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La Comunidad de Madrid lanza una línea de subvenciones para aquellas pymes que inviertan en nuevas web o mejoren sus canales de venta online, reservas o marketing online. El plazo de solicitud se ha ampliado hasta el 2 de diciembre.
Estas ayudas van destinadas a: trabajadores autónomos o pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores y cuyo balance anual no supere los 10.000.000 de euros.
• Requisitos: estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social. Tener domicilio fiscal o social en la Comunidad de Madrid.
– Personas Físicas: estar dados de alta en RETA.
– Personas jurídicas: estar legalmente constituidas.
• Cuantía de la Financiación: el 90% del coste total de los servicios recibidos. IVA excluido, con un límite de 3.000€.
• Se financiará:
– FORMACION: Acciones formativas para los autónomos trabajadores de las empresas en los siguientes contenidos:
• Introducción al marketing en buscadores SEO y SEM.
• Introducción al Seo.
• Implantación de proyectos SEO.
• Gestión de Campañas SEM
• Google Adwards
• Introducción a la Analítica Web
Se subvencionaran gastos de docentes y tutores, equipos informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, aulas o plataformas utilizadas y en general todos los gastos directos relativos a la impartición de la acción formativa.
– DESARROLLO E IMPLANTACION DEL COMERCIO ON LINE referido a algunos de los siguientes contenidos:
• Marketing y ventas en internet.
• Canales de venta On line.
• Medios de pago On line.
Se subvencionaran los servicios que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas ya existentes, como los necesarios para la primera implantación.
En ambos casos se subvencionaran los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha y, en general, todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y administración de la tienda on line, gestión de Stocks, Gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pago y atención al cliente.
• Plazos: Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 01 de septiembre y 15 de noviembre del 2013 y finalizarse antes del 10 de diciembre del mismo año.
• Documentación a presentar:
• Solicitud de la subvención, con las declaraciones responsables que se anexan en este link.
• DNI o Nie del Beneficiario (si es Sociedad, DNI, del representante legal de la Sociedad).
• Escritura de poder o documento acreditativo de encontrarse de alta en el RETA o CIF y escrituras de la Sociedad.
• Certificado de la entidad que va a prestar el servicio, en el que figure descripción detallada del mismo, periodo de realización e importe del servicio.
• Justificación y pago de la subvención. Será necesaria la acreditación de la realización de la actividad subvencionada mediante la correspondiente documentación justificativa que exige la Orden.
• Plazo: El plazo para presentar la documentación será de 10 días desde la finalización de la actividad sujeta a la financiación, y hasta el 2 de diciembre.
• Pago de las ayudas: El pago de las ayudas se realizara mediante transferencia bancaria al beneficiario, una vez entregada la documentación justificativa y en el plazo de tres meses desde la aprobación de la propuesta de pago.