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La Comunidad de Madrid ofrece una subvención de diversas tasas municipales vinculadas al inicio de actividad de las empresas de nueva creación. Esta subveción cubre las tasas pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
TASAS SUBVENCIONABLES
Las tasas subvencionables por la Comunidad de Madrid serán distintas en cada municipio.
En el caso del municipio de Madrid, las tasas subvencionables serán aquellas pagadas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que, en el caso del sector hostelero, serán las relativas a las terrazas de veladores.
Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional en el año 2011.
Se entiende como reducida dimensión que el importe neto de la cifra de negocios relativa al periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
Siendo la entidad de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Modelo 036 ó 037.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe ascenderá al 100% de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios.
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Calle Cardenal Marcelo Spínola, 14, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid.
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