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La Consejería de Presidencia ha iniciado los trámites para modificar la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, por la cual se regula el horario de los locales de espectáculos públicos y sus terrazas, con el fin de que éstas se puedan abrir a partir de las ocho de la mañana, tal y como le solicitamos desde LA VIÑA el pasado 5 de julio.
La modificación del artículo 2.C)3 quedaría redactada de la siguiente forma:
«Las terrazas, al considerarse como anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se regirán por el mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las ocho horas o el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a dicha hora».
No obstante, el artículo deja la puerta abierta a que los Ayuntamientos, en el momento de la concesión de las licencias, puedan reducir dicho horario por motivos medioambientales o sociológicos.
Esta modificación normativa -que permitirá el montaje de las terrazas de veladores en la Comunidad de Madrid a partir de las ocho de la mañana- entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de lo cual les informaremos en el momento pertinente a todos los asociados.