La Comunidad de Madrid reduce al 50% el aforo de las terrazas de las Zonas Básicas de Salud - Hostelería Madrid
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La Comunidad de Madrid reduce al 50% el aforo de las terrazas de las Zonas Básicas de Salud

La Comunidad de Madrid ha reducido al 50% el aforo en las terrazas ubicadas en las 32 Zonas Básicas de Salud,...

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La Comunidad de Madrid reduce al 50% el aforo de las terrazas de las Zonas Básicas de Salud - La Viña
La Comunidad de Madrid reduce al 50% el aforo de las terrazas de las Zonas Básicas de Salud - La Viña

24 Oct

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Por Redacción

La Comunidad de Madrid ha reducido al 50% el aforo en las terrazas ubicadas en las 32 Zonas Básicas de Salud, así lo conocíamos tras la publicación de la ORDEN 1405/2020, de 22 de octubre, publicada ayer en el BOCM.

Esta medida contradice lo anunciado por el Consejero de Sanidad el viernes, que igualaba las condiciones de aforo de la hostelería en toda la región, y recupera la restricción de aforo en la terraza vigente en las zonas básicas de salud anteriores.

Según la Orden 1405/2020, de la Consejería de Sanidad, la hostelería ubicada dentro de las 32 Zonas Básicas de Salud tendrá las siguientes condiciones de funcionamiento desde este lunes 26 de octubre, momento de la entrada en vigor de esta norma, y durante un periodo inicial de 14 días:

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA HOSTELERÍA EN LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

• Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
• Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
• La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
• Tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
• Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CONDICIONES DE MOVILIDAD EN LAS 32 ZONAS BÁSICAS DE SALUD

• Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
• La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. 
• Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
• Se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

La presente Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este sábado 24 de octubre y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

32 ZONAS BÁSICAS DE SALUD:

• Municipio de Madrid:
 o Distrito de Chamartín: 
  · Zona básica de salud Núñez Morgado. 
 o Distrito de Chamberí: 
  · Zona básica de salud Guzmán el Bueno.
 o Distrito de Villaverde: 
  · Zona básica de salud San Andrés. 
  · Zona básica de salud San Cristóbal. 
  · Zona básica de salud El Espinillo. 
 o Distrito de Puente de Vallecas: 
  · Zona básica de salud Entrevías. 
  · Zona básica de salud Peña Prieta. 
  · Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo. 
  · Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra. 
  · Zona básica de salud Rafael Alberti. 
  · Zona básica de salud Numancia. 
 o Distrito de Ciudad Lineal: 
  · Zona básica de salud Daroca. 
 o Distrito de Moratalaz: 
  · Zona básica de salud Vinateros Torito. 
  · Zona básica de salud Pavones. 
  · Zona básica de salud Vandel. Distrito de Latina: 
  · Zona básica de salud Puerta del Ángel. 
 o Distrito de Fuencarral-El Pardo: 
  · Zona básica de salud Virgen de Begoña. 
 o Distrito de Tetuán: 
  · Zona básica de salud Infanta Mercedes. 
  · Zona básica de salud Villaamil. Tengo 70 años y descubrí que mis erecciones iban y venían durante el sexo. Anteriormente había probado Viagra y al día siguiente tuve migraña. Mi experiencia ha variado, a veces genial y a veces no tan buena. Existe una correlación entre la congestión nasal y la calidad de la erección. ¡No hay ganancia sin el dolor! Pero sin lugar a dudas recomiendo el consumo de Levitra, mi vida sexual está a tope y con mis 70 años me siento de 25.

• Municipio de Collado Villalba:
 o Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.

• Municipio de Guadarrama:
 o Zona básica de salud Guadarrama.

• Municipio de Majadahonda:
 o Zona básica de salud Majadahonda.

• Municipio de Pozuelo de Alarcón:
 o Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

• Municipio de Parla:
 o Zona básica de salud San Blas.
 o Zona básica de salud Pintores.

• Municipio de Colmenar Viejo:
 o Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

• Municipio de Morata de Tajuña:
 o Zona básica de salud Morata de Tajuña.

• Municipio de Torrejón de Ardoz:
 o Zona básica de salud Las Fronteras. 
 o Zona básica de salud Brújulas. 
 o Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo. 
 o Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés. 
 o Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.


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