Los ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse de botellas etiquetadas
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Los ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse únicamente de botellas etiquetadas

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Los ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse únicamente de botellas etiquetadas - La Viña
Los ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse únicamente de botellas etiquetadas - La Viña

25 Abr

Los ‘chupitos gentileza de la casa’ deben servirse únicamente de botellas etiquetadas

Por Redacción

Los “chupitos” ofrecidos al consumidor como obsequio de la casa después de las comidas en muchos establecimientos de hostelería deben servirse de botellas debidamente etiquetadas. Estas bebidas espirituosas llegan a los locales, en ocasiones, en formato a granel en “frascas” y/o botellas sin etiquetado de origen, un formato que está prohibido en hostelería.

Así lo indican los Servicios de Inspección de Salud Pública que inspeccionan los establecimientos alimentarios y de restauración colectiva:

Con el fin de garantizar la trazabilidad y seguridad de las bebidas espirituosas servidas en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de la restauración colectiva, los establecimientos deben cumplir con la normativa reguladora de bebidas espirituosas. En concreto con el artículo 10 (requisitos de comercialización) del Real Decreto 164/2014, de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas, que establece textualmente lo siguiente:

los productos regulados por este real decreto y por el Rgto (CE) nº 110/2008, de 15 de enero, se presentarán y comercializarán siempre debidamente envasados y etiquetados, quedando expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo. En los establecimientos de distribución las etiquetas y precintos permanecerán adheridas a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.”

EXCEPCIÓN: Hay que mencionar que el vermut es un vino aromatizado y queda fuera del ámbito de esta normativa.

El control de las bebidas espirituosas se enmarca dentro de las competencias de la Inspección de Salud Pública y, en concreto, de la Seguridad Alimentaria del Ayuntamiento de Madrid. Por ello, estas prácticas pueden ser sancionadas por dicha inspección.

Es obligatorio cumplir con esta normativa y ofrecer este tipo de bebidas espirituosas, gentileza de la casa, en botellas debidamente envasadas, etiquetadas, y con los precintos correctamente adheridos a los envases.

Ten en cuenta estos cinco aspectos:

  • Contacta con los proveedores para asegurarte que conocen la normativa. 
  • Hazte con las fichas técnicas de los productos que sirves y comprueba que se corresponden con el etiquetado.
  • Recepción de los pedidos: revisa que los pedidos de bebidas conservan su integridad en cuanto a etiquetado y precintos.
  • Guarda la documentación que te permite garantizar la trazabilidad de las bebidas en todo momento (albaranes, facturas de compra…).
  • En caso de disponer de servicio de bebidas espirituosas a granel (frascas o botellas sin etiquetado): analiza con el proveedor qué opciones te ofrece para garantizar que el producto permanece en los envases originales etiquetados en todo momento. 

¿NECESITAS AYUDA?: si necesitas ayuda con cualquier aspecto higiénico sanitario contacta con el servicio de seguridad alimentaria de Hostelería Madrid: calidad@hosteleriamadrid.com

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