Medidas para la prevención de incendios en los locales de hostelería
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Medidas para la prevención de incendios en los locales de hostelería

La prevención contra incendios es una de las áreas que se examinan los Ayuntamientos a la hora de otorgar la...

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Medidas para la prevención de incendios en los locales de hostelería - La Viña
Medidas para la prevención de incendios en los locales de hostelería - La Viña

28 Abr

Medidas para la prevención de incendios en los locales de hostelería

Por Redacción

La prevención contra incendios es una de las áreas que se examinan los Ayuntamientos a la hora de otorgar la licencia a una actividad de hostelería.

En el momento de la obtención de la licencia, o de la presentación de la Declaración Responsable, el técnico certifica -mediante el certificado de final de obra- que el local cumple con la normativa vigente. Este certificado incluye un compromiso de que todos los materiales de mobiliario y decoración reúnen unas condiciones de resistencia al fuego. Este compromiso lo adquiere el técnico que firma la solicitud de licencia, pero también lo adquiere la titularidad de la explotación del establecimiento, es decir, el empresario.

En las licencias se incluye una cláusula general advirtiendo que los elementos de mobiliario y decoración deberán observar las medidas necesarias exigidas por la normativa.

Las condiciones de seguridad que deben tener estos elementos son las que vienen establecidas en el Código Técnico de la Edificación y en la DBSI y son las siguientes:

DB SI 1 Punto 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

4. En los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia, los elementos decorativos y de mobiliario cumplirán las siguientes condiciones:

  • a) Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc: Pasan el ensayo según las normas siguientes:
    • UNE-EN 1021-1:2015 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.
    • UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.
  • b) Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc.:
    • Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003 “Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.

La obligación de mantener la resistencia al fuego de todos los elementos que se encuentran tanto en la sala como en la cocina de los establecimientos debe mantenerse no solamente en el momento inicial de la obtención de la licencia, sino durante toda la vida del local y mientras el mismo esté operando, para que se mantengan, entre otras condiciones, su capacidad ignífuga.

Por lo tanto, recomendamos a los empresarios que consulten a los técnicos con los que tramitaron las autorizaciones en sus establecimientos, para que comprueben que el mobiliario y la decoración tiene los certificados necesarios establecidos por la normativa. La misma consulta debe hacerse si se han renovado o actualizado a lo largo del tiempo cualquiera de los elementos de mobiliario o decoración del local, consultando con los proveedores que los suministraron a fin de asegurar que mantienen la condiciones legalmente exigibles.

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  • Contacta con nuestro departamento de licencias para cualquier consulta o duda: licencias@hosteleriamadrid.com.

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