INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |

La primera de una larga lista de tareas será elegir ¿qué forma jurídica les es más conveniente a la hora de emprender como hosteleros en Madrid? La mayoría de los empresarios eligen una de estas dos: Autónomo o Sociedad Limitada.
Desde Hostelería Madrid os contamos en qué consiste cada forma jurídica y cuáles son sus beneficios y desventajas:

AUTÓNOMOS
Es la más sencilla de las dos opciones ya que no es necesario un capital mínimo. Se limita a un solo socio y para constituirla solo hay que cumplir dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social. Este proceso no tiene ningún coste
Sin embargo, antes de optar por este modelo vale la pena tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- La responsabilidad es personal. El autónomo la asume con su capital presente y futuro. En caso de estar casado y tener régimen de ganancias el patrimonio del matrimonio también podrá utilizarse para responder a los acreedores en caso de ser necesario.
- Si eres autónomo el pago de impuestos se hará a través de IRPF que varía según tus ganancias.
SOCIEDAD LIMITADA
Se crea a partir de participacionescuyos socios sólo responderán en función del capital aportado. El capital social no puede ser inferior a 3.000€, a desembolsar en el momento de su creación. El número mínimo de socios es de 1.
Su constitución es más difícil y puede durar un mes ya que se deben cumplir una serie de requisitos previos.
Además del desembolso inicial de 3.000 euros, la constitución de la sociedad tiene coste de Notaría y Registro Mercantil. Y cualquier modificación posterior de escrituras que se quiera realizar hay que realizarlo igualmente con Notaría y presentarlo en registro Mercantil, por lo que también tendrá un coste.
Si necesitas asistencia con este proceso contáctanos en el siguiente enlace
La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más comunes ya que ofrece a los empresarios los siguientes beneficios:
- En lasociedad limitada, la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales. El socio y administrador tendrán una responsabilidad limitada de su patrimonio, es decir, el patrimonio personal no está 100% protegido, pero es mucho más difícil llegar a él, y no está totalmente expuesto como en el caso de un autónomo
- Puedes desgravarte todo lo que esté relacionado con tu actividad al 100%
- Tributas por el impuesto a sociedades, un tipo único que no varía según ganancias y que está fijado en 25%
Elegir qué modelo jurídico es mejor dependerá muchas veces de la complejidad del negocio, el número de empleados y el nivel de ganancias esperado. Por eso es importante contar siempre con la asistencia de un gestor fiscal.
Si necesitas ayuda haz click en el enlace y competa el siguiente formulario.