¿Autónomo o Sociedad Limitada? Qué forma jurídica elegir

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¿Qué forma jurídica elegir para tu empresa?: Autónomo o Sociedad Limitada…

Una de las dudas que nos planteamos a la hora de poner en marcha una empresa es ¿Qué forma jurídica elegir ...

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¿Qué forma jurídica elegir para tu empresa?: Autónomo o Sociedad Limitada… - La Viña
¿Qué forma jurídica elegir para tu empresa?: Autónomo o Sociedad Limitada… - La Viña

11 May

Desde Hostelería Madrid os contamos en qué consiste cada forma jurídica

Por Redacción

Una de las dudas que nos planteamos a la hora de poner en marcha una empresa es ¿Qué forma jurídica elegir para empezar a trabajar? La mayoría de los emprendedores eligen una de estas dos: Autónomo o Sociedad Limitada.

Pero, ¿sabes qué ventajas e inconveniente tiene cada una de estas formas jurídicas? Te lo contamos:

AUTÓNOMOS

Es la más sencilla de las dos opciones ya que no es necesario un capital mínimo. Se limita a un solo socio y para constituirla solo hay que cumplir dos trámites que no tienen ningún coste:

  1. Acudir a Hacienda
  2. Acudir a la Seguridad Social.

Sin embargo, antes de optar por este modelo vale la pena tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La responsabilidad es personal. El autónomo la asume con su capital presente y futuro. En el caso de estar casado en el Régimen de Gananciales, el patrimonio del matrimonio también podrá utilizarse para responder a los acreedores en caso de ser necesario.
  • Si eres autónomo, el pago de impuestos se hará a través de IRPF que varía según tus ganancias.

SOCIEDAD LIMITADA

A raíz de la publicación de la Ley 18/2022 de 28 de Septiembre (Ley Crea y Crece), ya se pueden constituir Sociedades Mercantiles desde 1 euro con los siguientes requisitos:

Las SL podrán tener un capital social mínimo no inferior a un euro, si bien fija también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la cifra de 3.000 euros:

  • De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros . 
    • Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar a la reserva legal el 10% del beneficio hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. 
    • En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.

Las SL se crean a partir de participaciones cuyos socios sólo responderán en función del capital aportado. El número mínimo de socios es de 1 y su constitución es más difícil y puede durar un mes ya que se deben cumplir una serie de requisitos previos.

Además del desembolso inicial de 3.000 euros, la constitución de la sociedad tiene coste de Notaría y Registro Mercantil. Y cualquier modificación posterior de escrituras que se quiera realizar hay que realizarlo igualmente con Notaría y presentarlo en registro Mercantil, por lo que también tendrá un coste.

Si necesitas asistencia con este proceso contáctanos en fiscal@hosteleriamadrid.com.

La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más comunes ya que ofrece a los empresarios los siguientes beneficios:

  • En la sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales. El socio y administrador tendrán una responsabilidad limitada de su patrimonio, es decir, el patrimonio personal no está 100% protegido, pero es mucho más difícil llegar a él, y no está totalmente expuesto como en el caso de un autónomo
  • Puedes desgravarte todo lo que esté relacionado con tu actividad al 100%
  • Tributas por el impuesto a sociedades, un tipo único que está fijado en 25%. A partir de la publicación de la Ley 31/2022 de 23 de Diciembre: las sociedades con una cifra de negocio inferior al millón de euros tributarán al 23%.

Elegir qué modelo jurídico es mejor dependerá muchas veces de la complejidad del negocio, el número de empleados y el nivel de ganancias esperado. Por eso, es importante contar siempre con el asesoramiento de un gestor fiscal. En Hostelería Madrid tenemos a los mejores, con una dilatada experiencia en el sector de la restauración. Contáctanos en fiscal@hosteleriamadrid.com. 

Si no eres asociado y quieres recibir el mejor asesoramiento fiscal parea hostelería, no dudes en darte de alta con nosotros: ASÓCIATE.


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