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Una de las dudas que nos planteamos a la hora de poner en marcha una empresa es ¿Qué forma jurídica elegir para empezar a trabajar? La mayoría de los emprendedores eligen una de estas dos: Autónomo o Sociedad Limitada.
Pero, ¿sabes qué ventajas e inconveniente tiene cada una de estas formas jurídicas? Te lo contamos:
AUTÓNOMOS
Es la más sencilla de las dos opciones ya que no es necesario un capital mínimo. Se limita a un solo socio y para constituirla solo hay que cumplir dos trámites que no tienen ningún coste:
- Acudir a Hacienda
- Acudir a la Seguridad Social.
Sin embargo, antes de optar por este modelo vale la pena tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La responsabilidad es personal. El autónomo la asume con su capital presente y futuro. En el caso de estar casado en el Régimen de Gananciales, el patrimonio del matrimonio también podrá utilizarse para responder a los acreedores en caso de ser necesario.
- Si eres autónomo, el pago de impuestos se hará a través de IRPF que varía según tus ganancias.
SOCIEDAD LIMITADA
A raíz de la publicación de la Ley 18/2022 de 28 de Septiembre (Ley Crea y Crece), ya se pueden constituir Sociedades Mercantiles desde 1 euro con los siguientes requisitos:
Las SL podrán tener un capital social mínimo no inferior a un euro, si bien fija también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la cifra de 3.000 euros:
- De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros .
- Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar a la reserva legal el 10% del beneficio hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
- En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.
Las SL se crean a partir de participaciones cuyos socios sólo responderán en función del capital aportado. El número mínimo de socios es de 1 y su constitución es más difícil y puede durar un mes ya que se deben cumplir una serie de requisitos previos.
Además del desembolso inicial de 3.000 euros, la constitución de la sociedad tiene coste de Notaría y Registro Mercantil. Y cualquier modificación posterior de escrituras que se quiera realizar hay que realizarlo igualmente con Notaría y presentarlo en registro Mercantil, por lo que también tendrá un coste.
Si necesitas asistencia con este proceso contáctanos en fiscal@hosteleriamadrid.com.
La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más comunes ya que ofrece a los empresarios los siguientes beneficios:
- En la sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales. El socio y administrador tendrán una responsabilidad limitada de su patrimonio, es decir, el patrimonio personal no está 100% protegido, pero es mucho más difícil llegar a él, y no está totalmente expuesto como en el caso de un autónomo
- Puedes desgravarte todo lo que esté relacionado con tu actividad al 100%
- Tributas por el impuesto a sociedades, un tipo único que está fijado en 25%. A partir de la publicación de la Ley 31/2022 de 23 de Diciembre: las sociedades con una cifra de negocio inferior al millón de euros tributarán al 23%.
Elegir qué modelo jurídico es mejor dependerá muchas veces de la complejidad del negocio, el número de empleados y el nivel de ganancias esperado. Por eso, es importante contar siempre con el asesoramiento de un gestor fiscal. En Hostelería Madrid tenemos a los mejores, con una dilatada experiencia en el sector de la restauración. Contáctanos en fiscal@hosteleriamadrid.com.
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