INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
Os recordamos que las terrazas de temporada tendrán que cambiar su horario a partir del 16 de octubre (éste inclusive) y adoptar el horario de invierno hasta que finalice la temporada de terrazas estacionales, el 31 de octubre.
Tal y como establece la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, en vigor desde el pasado 26 de enero, los horarios establecidos para las terrazas anuales y de temporada es el siguiente:
- Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 08:00 h. a 01:00 horas.
- Del 16 de marzo al 15 de octubre (periodo estival): de 08:00 horas a 01:30 horas. En este periodo, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre como máximo hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas NO RESIDENCIALES.
REDUCCIONES DE HORARIO (ZPAE)
Esta normativa de horarios es aplicable a toda la Comunidad de Madrid no obstante, los Ayuntamientos pueden reducirlos en función de las particularidades de cada municipio. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los locales ubicados en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), concretamente en las zonas de protección alta, deben adelantar una hora el cierre establecido por la CAM y en las zonas de protección acústica media deben adelantar el cierre media hora.
OTROS AYUNTAMIENTOS
Los empresarios con terrazas autorizadas en otros Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid deberán consultar los horarios establecidos para las terrazas de su municipio.
autorizaciones de terrazas, CAM, horarios, hostelería, licencias, madrid, orden de horarios, terrazas, terrazas de temporada