Los locales con licencia anterior a 1980 y aforo de más de cien pax., obligados a hacer la revisión - Hostelería Madrid
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Los locales con licencia anterior a 1980 y aforo de más de cien pax., obligados a hacer la revisión

LA VIÑA ha firmado un acuerdo de colaboración con la Sociedad Técnica de Tramitación (STT), una de las ECL...

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Los locales con licencia anterior a 1980 y aforo de más de cien pax., obligados a hacer la revisión - La Viña

17 Ago

Los locales con licencia anterior a 1980 y aforo de más de cien pax., obligados a hacer la revisión

Por Hosteleria Madrid

LA VIÑA ha firmado un acuerdo de colaboración con la Sociedad Técnica de Tramitación (STT), una de las ECLU autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, para ofrecer un servicio exclusivo a nuestros asociados.

Este acuerdo se ha firmado de cara a las revisiones periódicas que deben realizar obligatoriamente los locales ubicados en el Ayuntamiento de Madrid y con licencia anterior a 1 de enero 1980 y aforo a partir de cien personas.

AgenciaGestionLicencias

Estos locales deben solicitar la revisión periódica de su local antes del 31 de marzo del 2013.

En La Viña disponemos del formulario oficial con el que hay que solicitar la revisión periódica, que puede descargar en este enlace: Solicitud de revisión periódica.

La ECLU STT -con la que colabora la asociación- se encargará de realizar una visita previa al local para advertir al empresario de las mejoras a realizar antes de la Inspección Oficial. En este punto será conveniente contactar con el técnico que en su día realizó el proyecto de licencia del local.

En esta visita se comprobará:

1. Titular de la actividad e identificación del local.
2. Comprobación del ejercicio de la actividad.
3. Ajuste a la licencia urbanística municipal vigente y a la normativa que resulte de aplicación.
-Cálculo del aforo.
-Condiciones de evacuación.
-Sistemas protección contra incendios.
-Ventilaciones, salidas de humos y/o gases.
-Necesidad, en su caso, de la adaptación a la normativa medioambiental.

Tras esta visita pueden darse dos casos:

1.Que el local se adecúe a la licencia concedida y no exista ninguna deficiencia en cuanto al cumplimiento de normativa, en cuyo caso, STT podrá realizar la Visita de Control Periódico y emitirá un informe favorable en plazo, según las fechas marcadas por el procedimiento municipal.

2. Que el local no se adecúe a la licencia existente o que presente alguna deficiencia que deba subsanar, en cuyo caso, se estudiará individualizadamente las distintas soluciones posibles, siendo el titular quien definirá el proceso a seguir. En este punto, se podrán dar dos casos:

A. Defectos técnicos y/o constructivos fácilmente subsanables, tales como falta de medios de protección, desbloqueo de salidas, requisitos de cuartos de basura, cocinas, etc, que no requieran la modificación de la licencia vigente pues ya se encuentren incluidos en la misma pero no cumplen la normativa técnica.
B.Defectos técnicos y/o constructivos que necesitan modificar las condiciones de la licencia concedida originalmente, en cuyo caso, STT asesorará al titular sobre la documentación y procedimiento oportuno para regularizar la situación.

Los establecimientos de hostelería con licencia anterior a 1980 y que tengan aforo de cien personas o menos, no están obligados a realizar el control periódico del local.

Los locales que tengan licencia posterior a 1 de enero de 1980 hasta 2010, y con más de cien personas de aforo, deberán solicitar el control periódico (obligatorio) antes del 31 de marzo de 2015 y realizarlo a partir de esa fecha.

Para más información contacte con La Viña en el 91 360 09 09 (extensión 2-4-2).


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