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5 ENERO 2017.- El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introduce una serie de modificaciones sobre los aplazamientos o fraccionamiento de pago de impuestos a partir del 1 de enero de 2017 y afectan, por tanto, a los impuestos del cuarto trimestre de 2016 que se presentan en enero de 2017.
Entre las modificaciones destaca la imposibilidad de aplazar el pago del IVA. El empresario deberá declarar su IVA total y pagarlo a Hacienda sin posibilidad de aplazamiento; y únicamente podrá aplazar el pago de aquellas facturas puntuales que pueda demostrar que efectivamente no ha cobrado.
Las solicitudes de aplazamiento serán entendidas como ‘inadmisión’ y conllevarán sus consiguientes sanciones y recargos correspondientes.
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