INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, el pasado 14 de agosto de 2012, la Declaración de Zona de protección Acústica Especial del Distrito Centro. La norma ha sido publicada este martes 16 de octubre en el BOCM.
El texto ha sido publicado en el BOCM este martes 16 de octubre:
.Las limitaciones contenidas en la Zpae serán aplicables al Distrito Centro de Madrid a partir de su publicacion en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, prevista para octubre, cuando se soliciten licencias de nueva implantacion de actividades y ampliación de las existentes en sus metros cuadrados.
También se prohibirá la modificacion de licencia de las actividades existentes siempre que suponga la instalación de equipos musicales, cambio de actividad o ampliacion de metros cuadrados. Por ello, no afectará a los establecimientos en funcionamiento para aquellas reformas que realicen en los mismos, siempre que no impliquen una variación de los aspectos citados anteriormente.
La Zpae supone prácticamente prohibir la instalación de nuevas actividades en locales no dedicados a la actividad de hostelería a partir de la fecha de su entrada en vigor, prevista para octubre. En la zona de contaminación acústica alta se prohíbe totalmente y en las zonas de media o baja contaminación se requiere cumplir con distancias mínimas entre actividades existentes para que se permita su instalacion, y teniendo que aportar siempre un 10 % del aforo del local en plazas de aparcamiento en un radio de 200 metros a la ubicacion del local.
El ocio nocturno podrá sufrir recortes de horarios de su actividad si perseveran los niveles acústicos altos en la zona. Se repetirán mediciones dentro de un año y así lo acuerde el Consejo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
Por su parte, las terrazas de veladores sufrirán recortes de sus horarios dependiendo de su ubicación en zonas altas, medias o de contaminación acústica baja.
La Viña, conjuntamente con la Plataforma Empresarial del Ocio y la Hosteleria de Madrid, continuará oponiéndose a esta normativa como lo ha hecho a través de las cuatro ruedas de prensa realizadas ante los medios de comunicacion en los últimos meses y ante los Tribunales, de lo que les mantendremos opprtunamente informados.
Zona de Contaminación acústica alta:
Zona de Contaminación acústica moderada: Ver calles que pertenecen a esta zona.
Zona de Contaminación acústica baja: Ver calles que pertenecen a esta zona.
Para realizar consultas sobre este tema contacte con Eva Zurdo en el 91 360 09 09 (extensión 2-4-2).