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La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado recientemente a una empresa por no hacer efectiva una solicitud de ejercicio de DERECHO DE SUPRESIÓN de datos: Ver sentencia completa
El titular de datos solicitó a esta empresa la supresión de sus datos en dos ocasiones para dejar de recibir comunicaciones comerciales. La empresa le contestó diciéndole que iban a proceder a borrar sus datos, sin embargo, posteriormente el solicitante volvió a recibir otros dos correos electrónicos publicitarios, lo cual demostró que la solicitud no fue atendida satisfactoriamente.
Por este motivo, se le ha interpuesto a esta empresa una multa de 10.000 euros por una infracción del artículo 17 del RGPD. Ante esta situación, os recordamos lo siguiente:
- Revisar e implementar adecuadamente sus Protocolos de ejercicios de derechos.
- Los derechos ARCOPOL tienen que ser atendidos, nunca obstaculizar un ejercicio
- Disponer de un único correo para filtrar las reclamaciones gestionado por al menos 2 personas (debidamente formadas)
- Tener en cuenta los plazos establecidos para contestar
- Si no existe otra justificación para seguir tratando los datos, hay que proceder al borrado
Teniendo en cuenta la gran cantidad de denuncias interpuestas por estas cuestiones, nuestro colaborador legal, ATEA, ofrece un servicio específico de RECEPCIÓN Y CONTESTACIÓN DE EJERCICIOS DE DERECHOS.
Si tiene dudas con respecto al funcionamiento de su Protocolo, o si desea externalizar este servicio, contacte con con ATEA en el 681 08 99 34.