ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es

Tipos de Despidos
En junio de 2010 se aprobaba el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que dos años después daría lugar a la aprobación definitiva de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
1.1-. DESPIDOS OBJETIVOS por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades con un preaviso de 15 días.
- Empresas de más de 25 trabajadores: FOGASA se hace cargo de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado), pero solo para los contratos celebrados a partir del 18 de junio y siempre y cuando el trabajador haya estado contratado más de un año.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: el FOGASA sigue asumiendo hasta el 40% de la indemnización que le corresponde al trabajador, además de asumir a partir de ahora el importe equivalente a ocho días de salario por año
En estos casos, la empresa deberá acreditar los resultados negativos que alega y justificar documentalmente que la decisión de despido es razonable y contribuye a mejorar la situación de la empresa.
1.2-. DESPIDOS IMPROCEDENTES
- En el calculo de la indemnización distinguimos varios supuestos:
- Los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012 tendrán una indemnización de 33 días de salario trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
- Para los contratos celebrados con anterioridad al 11 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en dos tramos:
1) De la fecha de inicio de contrato hasta el 11 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio.
2) Desde el 12 de febrero de 2012 a la fecha de la baja, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio.
Si deseas un asesoramiento personalizado para tu negocio, contacta con nuestros asesores laborales: laboral@hosteleriamadrid.com.
Si no eres asociado, puedes asociarte aquí: ASÓCIATE.
2010, asesoría laboral, contrato bonificado, contratos temporales, despido, Hostelería Madrid, reforma laboral
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110
Gracias por tu aportación Ana.