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La Comunidad e Madrid lanza una línea de ayudas destinadas al «mantenimiento y reactivación económica y comercial de los establecimientos perjudicados por la disminución de transeúntes y pérdida de comodidades y atractivos para sus clientes y potenciales consumidores, ocasionadas por las obras de ampliación de la línea 11 de Metro».
Con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario, las ayudas son subvenciones directas que cubren el 100% del importe de gastos presentados a la subvención, en los siguientes conceptos subvencionables.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto:
- La cuota de hipoteca del establecimiento.
- Los gastos de alquiler del establecimiento.
- Los gastos de seguros asociados al establecimiento.
Gastos no subvencionables:
No se consideran subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en desarrollo de su actividad comercial.
Beneficiarios:
Pymes y empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Tener la consideración de PYME: aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
- En el caso de empresarios individuales, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras afectantes.
- Encontrarse situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de las obras afectantes, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
- Estar dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras afectantes.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Comprometerse a comunicar las solicitudes que presente ante cualquier organismo y las concedidas en el presente año.
- Cumplir con la norma de mínimis contenida en la normativa europea.
- Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la normativa de referencia.
Plazo de presentación de solicitudes:
Fecha de inicio: 12/05/2025
Fecha de fin: 02/06/2025
Tramitación electrónica:
Puedes tramitar electrónicamente esta subvención en el siguiente enlace: Aquí
Otras ayudas disponibles
AYUDAS PARA FOMENTO DEL EMPLEO:
Ayudas fomento de empleo a desempleados | Comunidad de Madrid
Ayudas responsabilidad social y laboral | Comunidad de Madrid
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN LA CAM:
Ayudas para contratos indefinidos | Comunidad de Madrid
Ayudas contratación jóvenes | Comunidad de Madrid
Contratación colectivos vulnerables | Comunidad de Madrid
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