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La Comunidad de Madrid publicó durante el fin de semana una modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establece lo siguiente:
Para el cómputo del aforo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración no se incluirá al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias de los mismos no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.
La modificación se realizó como parte de una solicitud de aclaratoria sobre la materia elevada desde Hostelería Madrid. La modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la CAM número 309.