------ªªªASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es
Planificar correctamente el calendario fiscal 2026 para hostelería es clave para cualquier bar o restaurante que quiera evitar sanciones, organizar su tesorería y cumplir con Hacienda sin sobresaltos. Conocer las fechas y modelos obligatorios te permitirá anticiparte y gestionar mejor tu flujo de caja.
Cómo integrar el calendario fiscal 2026 para hostelería en tu gestión anual
La mejor forma de utilizar este calendario es incorporarlo a tu planificación trimestral: revisar los plazos al inicio de cada trimestre, marcar recordatorios y asegurarte de que cada modelo está correctamente preparado antes de su vencimiento. Esto reduce recargos y te permite tomar decisiones financieras con más previsión.
A lo largo de 2026 las obligaciones fiscales más relevantes para negocios de restauración incluyen la presentación de:
- Autoliquidación de IVA (modelo 303) del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero de 2027 en el caso del cuarto trimestre.
- Pago fraccionado del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (modelos 130 y 131)del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero de 2027 en el caso del cuarto trimestre.
- Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (modelos 111,115, 123, 216) del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre, enero 2027).
En el caso de sociedades:
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 200) del 1 al 25 julio de 2026.
- Modelos informativos anuales: retenciones del IRPF (modelo 190), retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (modelo 193), retenciones e ingresos a cuenta (modelo 180), entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) del 1 al 31 de enero de 2027, el resumen anual de IVA (modelo 390) del 1 al 31 de enero de 2026, y la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
Otro hito importante es la implantación del sistema Verifactu a lo largo de 2026. Tras el reciente aplazamiento de un año será obligatorio el 1 de enero de 2027 para empresas sujetas a Impuesto de Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de negocios.
Para cumplir sin errores con el calendario fiscal 2026 para hostelería, cuenta con el asesoramiento experto de Hostelería Madrid: desde nuestro departamento de Asesoría Fiscal te ayudaremos a planificar, presentar y optimizar tus obligaciones tributarias para que puedas concentrarte en tu negocio. Si tenéis cualquier duda podéis contactar con nuestro equipo fiscal, que os ayudará en todo lo que necesitéis: fiscal@hosteleriamadrid.com
calendario fiscal, fiscalidad, gestoría, Hacienda, HORECA, hostelería, Hostelería Madrid, impuestos




