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Evita errores que pueden costarte caro en IVA e IRPF
Si tienes un vehículo a nombre del negocio o lo cedes a tus empleados, Hacienda ha aclarado los criterios para deducir su uso, tanto para autónomos como para empresas.
📅 Esta actualización se basa en sentencias del Tribunal Europeo y del Tribunal Económico-Administrativo Central.
🔍 ¿Qué se puede deducir y qué no?
📌 Vehículos cedidos a empleados (uso mixto)
Si cedes un coche a un trabajador y lo usa dentro y fuera del horario laboral:
✅ Deducible: el uso durante la jornada laboral, siempre que se justifique la necesidad del vehículo para el trabajo (según el convenio del sector).
❌ No deducible: fines de semana, festivos, vacaciones y cualquier uso fuera del horario → se considera retribución en especie.
📊 En IRPF:
Puedes deducir la amortización del vehículo proporcional a la jornada del trabajador.
El resto se imputa como gasto salarial, también deducible.
👤 Vehículos usados por autónomos
Si eres autónomo hostelero y usas tu coche para el negocio, esto te interesa:
- En IRPF:
✅ Sólo se puede deducir la compra si eres transportista, comercial o similar.
❌ Si eres hostelero sin actividad comercial asociada, no puedes deducir la compra. - En IVA:
✅ Se permite deducir el 50% del IVA.
📉 Si se demuestra que el uso profesional es menor, la deducción también se reduce.
⚠️ ¿Por qué es importante?
Aplicar mal estos criterios puede suponerte sanciones, devoluciones o inspecciones no deseadas.
Planifica con seguridad y consulta antes de comprar o ceder un vehículo.
👨💼 ¿Tienes dudas fiscales?
Nuestro equipo especializado en fiscalidad para hostelería te ayuda a tomar la mejor decisión:
📩 fiscal@hosteleriamadrid.com
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