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Las comisiones bancarias se dividen en dos tipos:
- Comisiones financieras, que son las que forman parte de una operación, como son las comisiones de estudio, de reclamación, de inversión, etc.
- Comisiones de servicios, que son por las que prestan servicios los bancos, como son por el cambio de moneda, por ingresar un cheque, mantenimiento de cuenta, renovación de tarjetas, etc.
La comisiones financieras NO están sujetas a IVA y las de servicios SÍ, excepto las indicadas en el art. 20.1.18 de la Ley del IVA, dejando tan solo sujetas las siguientes:
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
- Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
- Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
- Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Las comisiones que cobra un banco por la TVP son intereses, por lo que las tenemos que incluir en las comisiones financieras y por lo tanto, no están sujetas a IVA.
Para más información: Dpto. FISCAL – Hostelería Madrid: fiscal@hosteleriamadrid.com.