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Los autónomos y empresarios pueden acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja, que permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes e, igualmente, no podrán deducir el IVA soportado hasta el momento que paguen a sus proveedores, con la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior al que se hayan realizado las operaciones.
Los interesados en acogerse a este régimen deben solicitarlo en el mes de diciembre previo al ejercicio durante el cual estarán sujetos a este régimen y se prorroga hasta que no haya renuncia expresa. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años.
Quienes no se hayan acogido a este régimen pero sean destinatarios de alguien acogido a él, deberán asumir los criterios de registro de facturas, registrando el momento y el medio de pago utilizado.
Las obligaciones formales para este régimen son las siguientes:
- Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.
- Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención «régimen especial del criterio de caja»
- Deberán incluirse en el modelo 303 los datos totales de las operaciones realizadas siguiendo el criterio general del devengo del IVA.
CONTACTO: Servicio FISCAL de Hostelería Madrid: fiscal@hosteleriamadrid.com
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