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Sanciones fuera de plazo: ¿qué cambios debes comunicar a Hacienda con el modelo 036?

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que entró en vigor el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 0...

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Sanciones fuera de plazo: ¿qué cambios debes comunicar a Hacienda con el modelo 036? - La Viña

24 Sep2026

Descubre los plazos y los tipos de cambios que debemos comunicar

Por Margarita Míguez

La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que entró en vigor el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037 de Declaración censal simplificada y dejó como único el modelo 036 para comunicar a la Agencia Tributaria el alta de la actividad empresarial, las variaciones o modificaciones de la actividad o la baja censal de la empresa. No presentar estos cambios dentro del plazo establecido puede dar lugar a sanciones fuera de plazo.

Aunque estas comunicaciones siempre han estado sujetas a unos plazos, que varían en función de si se trata del inicio, la modificación o la baja de la actividad, la Agencia Tributaria nunca había multado a las empresas que no se ajustaban a los mismos, a pesar de que esta obligación ya estaba contemplada en el artículo 198 de la Ley General Tributaria del año 2003.

Esta situación ha cambiado y algunas empresas ya recibieron sanciones de hasta 200€. Por ello, es importante recordar los plazos a los que debemos ajustarnos para hacer las comunicaciones de estos modelos censales.

Plazo de presentación para comunicar el alta en el censo tributario:

La declaración de alta de la actividad deberemos presentarla antes del inicio de la actividad empresarial y antes de realizar operaciones y que comience la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Plazo de presentación para comunicar variaciones y modificaciones censales:

Cuando necesitamos comunicar cualquier cambio o variación de nuestra actividad al censo, tenemos un mes de plazo a contar desde el día siguiente al que se han producido dichos cambios. Si presentamos el modelo 036 fuera de este plazo, podemos enfrentarnos a sanciones por presentación fuera de plazo.

¿Qué tipos de cambios debemos comunicar al censo mediante el modelo 036?

  • Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. 
  • Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente al de la modificación.
  • Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).
  • Solicitud NIFmes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre antes del inicio de la actividad.
  • Inscripción en el REDEME: con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efectos.
  • Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos. 
  • Opción por el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 40.3 – LIS): mes de febrero del año en que deba surtir efectos, solo para periodos impositivos que coincidan con el año natural.Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción se podrá ejercitar en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
  • Opción sujeción al IVA y comunicación de sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 10.000 €.
  • Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general, en el mes de noviembre.
  • Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general, en el mes de noviembre.
  • Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII): con carácter general, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción al SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se ejerza la misma..

Sanciones por presentar fuera de plazo

La AEAT abrirá expediente sancionador a todas aquellas personas físicas y sociedades que incumplan estos plazos con una sanción fija de 200 euros que se puede reducir en un 25% hasta los 150 euros si se hace el ingreso durante el periodo voluntario y de conformidad con la sanción.

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