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La sentencia 1009/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a Hostelería Madrid y anula la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid tramite las consultas urbanísticas sin plazo de respuesta o con requerimientos ilimitados, estableciendo un plazo máximo de tres meses para responder a estas consultas.
El Tribunal Supremo ha casado la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimando el recurso presentado por Hostelería Madrid contra la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid en el año 2022, y ha fijado doctrina sobre los plazos que debe respetar la Administración en las consultas urbanísticas. La sentencia establece que los procedimientos de consultas urbanísticas deben estar sujetos a un plazo máximo de resolución, en aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El conflicto se centraba en el artículo 16 de la Ordenanza municipal, relativo a las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales. Su apartado tercero establecía que su tramitación no estaba sometida “a plazos ni límite de requerimientos”. El Supremo declara que esta regulación no es conforme a Derecho y anula el artículo ordenando eliminar esa expresión de la Ordenanza. Además, determina que, mientras no exista otra previsión normativa válida, el Ayuntamiento dispone de tres meses para responder a estas consultas.
La resolución supone un importante avance para la seguridad jurídica de empresas y profesionales. El propio Tribunal advierte de que la inexistencia de plazo podía provocar la paralización indefinida de un proyecto constructivo y el consiguiente daño económico, además de situar al ciudadano en una situación de incertidumbre incompatible con los principios de seguridad jurídica, eficacia y buena administración.
La sentencia también pone límite a la posibilidad de encadenar requerimientos de manera indefinida. Para el Tribunal Supremo, la existencia de un plazo impide mantener una potestad desproporcionada para someter al solicitante a sucesivos requerimientos sin límite temporal.
Para el presidente de Hostelería Madrid, José Antonio Aparicio, “el fallo supone un nuevo avance dentro de nuestra estrategia de defensa de los intereses y la seguridad jurídica de los hosteleros madrileños, al reforzar las garantías de los empresarios frente a procedimientos administrativos que podían prolongarse indefinidamente y retrasar inversiones, reformas o proyectos empresariales”.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno y el propio Tribunal Supremo ha ordenado que se publique en el mismo periódico oficial en el que se publicó la disposición parcialmente anulada.
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