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Tipos de Baja Laboral
El 1 de diciembre de 2015 entraba en vigor la nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal. Las incapacidades temporales se agruparon entonces en cuatro tipos, en función de la dolencia y del tiempo que el facultativo estime que el paciente debe de quedarse en casa, ya que el médico tiene que determinar desde el primer día cuánto tiempo va a durar una baja. A continuación vamos a explicar detalladamente los tipos de Baja Laboral que existen en la Hostelería:
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- Proceso de duración estimada muy corta: cuando la baja es de duración inferior a cinco días. En este caso el parte de baja y alta médica se realiza en el mismo acto.
- Proceso de duración estimada corta: cuando la baja tiene una duración estimada de 5 a 30 días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 7 días y los siguientes cada dos semanas.
- Proceso de duración estimada media: cuando la baja tiene duración estimada de 31 a 60 días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
- Proceso de duración estimada larga: cuando la baja tiene una duración estimada de 61 o más días naturales. En este caso el primer parte de confirmación de la enfermedad se realizará a los 14 días y los posteriores cada 35 días.
¿Existen requisitos para la baja médica?
El requisito indispensable para poder dar la baja es que el paciente comunique al médico el Código Nacional de Ocupación (CNO).
Los trabajadores del sector de restauración están encuadrados en el número 5 «Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores»; Letra G «Trabajadores de los servicios de restauración y comercio» y números 5110 para los «Cocineros asalariados»; 5120 para los «Camareros asalariados» y 5500 para los «Cajeros y taquilleros».
Obligaciones por parte del trabajador y de la empresa
El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su expedición, y el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Por su parte, la empresa tiene la obligación de comunicar de forma inmediata a su gestoría la situación de incapacidad del trabajador independientemente de la duración de la baja, ya que los partes médicos se deben comunicar telemáticamente por Sistema Red al Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro del plazo máximo de tres días, a contar desde la recepción de los mismos por la empresa.
La presentación telemática de los partes médicos determina que no se deben presentar en soporte de papel a la Seguridad Social, aunque dichos documentos se deben conservar por las empresas durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de presentación telemática.