La mascarilla seguirá siendo obligatoria en las terrazas cuando el grupo de comensales NO sea conviviente - Hostelería Madrid
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La mascarilla seguirá siendo obligatoria en las terrazas cuando el grupo de comensales NO sea conviviente

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, publicado hoy en el BOE, permite desde mañana sábado 26 de juni...

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La mascarilla seguirá siendo obligatoria en las terrazas cuando el grupo de comensales NO sea conviviente - La Viña
La mascarilla seguirá siendo obligatoria en las terrazas cuando el grupo de comensales NO sea conviviente - La Viña

25 Jun

Seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o sentados y no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas

Por Redacción

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, publicado hoy en el BOE, permite desde mañana sábado 26 de junio prescindir del uso de la mascarilla en espacios exteriores, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima interpersonal con NO convivientes de 1,5 metros.

Así lo establece la modificación del «Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
    d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes

USO DE LA MASCARILLA EN HOSTELERÍA

Por tanto, seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla en las terrazas de hostelería excepto si se trata de un grupo de convivientes o para el momento concreto de consumo.


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