INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
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Si tienes un local de hostelería y aceptas las criptomonedas como medio de pago en tu negocio, deberás saber que deberás repercutir el IVA en el servicio, igual que se hace con la moneda tradicional, y declarar dicho IVA en tu autoliquidación como empresario.
Por su parte, los comensales abonarán el precio del servicio con la criptomoneda, de la misma forma que si pagasen en otras divisas.
Así nos lo confirma la Dirección General de Tributos al equipo Fiscal de Hostelería Madrid tras una consulta realizada a dicha entidad:
“- La consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios de hostelería prestados y deberá declarar los mismos en su correspondiente autoliquidación.
– Los comensales abonarán dichos servicios a través de criptomonedas. La entrega de dichas criptomonedas es una entrega no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.12º de la Ley 37/1992 que señala que la entrega de dinero a título de contraprestación está no sujeta al Impuesto.”
Dirección General de Tributos
De esta forma, el cobro con criptomonedas se debe de tratar fiscalmente igual que el que se hace con otros medios de pago en divisas, aunque esta sea virtual.
Si tienes dudas con los aspectos fiscales de tu negocio, contacta con nuestro equipo de expertos: fiscal@hosteleriamadrid.com
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