ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es

Si tienes un local de hostelería y aceptas las criptomonedas como medio de pago en tu negocio, deberás saber que deberás repercutir el IVA en el servicio, igual que se hace con la moneda tradicional, y declarar dicho IVA en tu autoliquidación como empresario.
Por su parte, los comensales abonarán el precio del servicio con la criptomoneda, de la misma forma que si pagasen en otras divisas.
Así nos lo confirma la Dirección General de Tributos al equipo Fiscal de Hostelería Madrid tras una consulta realizada a dicha entidad:
“- La consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios de hostelería prestados y deberá declarar los mismos en su correspondiente autoliquidación.
– Los comensales abonarán dichos servicios a través de criptomonedas. La entrega de dichas criptomonedas es una entrega no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.12º de la Ley 37/1992 que señala que la entrega de dinero a título de contraprestación está no sujeta al Impuesto.”
Dirección General de Tributos
De esta forma, el cobro con criptomonedas se debe de tratar fiscalmente igual que el que se hace con otros medios de pago en divisas, aunque esta sea virtual.
Si tienes dudas con los aspectos fiscales de tu negocio, contacta con nuestro equipo de expertos: fiscal@hosteleriamadrid.com
Si no eres asociado, puedes darte de alta AQUÍ.