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El miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Las principales implicaciones de la reforma en el mercado de trabajo son las siguientes:
✓ Los extranjeros que dispongan de autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán obtener autorización de trabajo, con una duración igual a la de estancia, mediante solicitud presentada por el empleador; la actividad deberá ser compatible con los estudios y no superior a treinta horas semanales (art. 42).
✓ Creación de la figura de arraigo para formación (art. 124.4), por la cual, los extranjeros que hayan residido en España durante un período de dos años de manera continuada, obtendrán un permiso de residencia de doce meses cuando carezcan de antecedentes penales en España o su país de origen y se comprometan a realizar formación reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
✓ Con periodicidad trimestral, y para determinar la situación nacional de empleo, el SEPE elaborará el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia; la inclusión en el catálogo determinará la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero (art. 65.1).
✓ No obstante, también se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación de otras ocupaciones no catalogada cuando el empleador lo acredite en la Oficina de Extranjería; para ello presentará una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. Durante ocho días, se dará publicidad a la oferta, y en caso de que en este período no se hubiera cubierto las ofertas, en tres días se emitirá un certificado de insuficiencia de demandantes (art.65.2)1.
✓ El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones que se podrán cubrir mediante gestión colectiva de contrataciones en origen. Se regula una nueva figura de «migración circular», por la cual las autorizaciones de trabajo tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un período de nueve meses en un año en un único sector laboral.
También merece comentarse la llamada a crear, en la Disposición adicional única, una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en un plazo de seis meses, dependiente de la Dirección General de Migraciones, con funciones de gestión y apoyo de las autorizaciones de residencia o trabajo. La exposición de motivos insiste en la necesidad de avanzar en un nuevo modelo que garantice «el legítimo interés de las empresas a obtener sin mayores dificultades burocráticas, divergencias en criterios de tramitación o concesión, o retrasos en las autorizaciones y el legítimo interés para las propias personas extranjeras, ya que ambos ven mermados la seguridad jurídica.»
La reforma del Reglamento entrará en vigor el 16 de agosto de 2022.