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¿Tienes una máquina de tabaco en tu local? Entonces esto te afecta (y es obligatorio)

Debes estar registrado como operador desde 2019 Si eres titular de una máquina expendedora de tabaco (Punto d...

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¿Tienes una máquina de tabaco en tu local? Entonces esto te afecta (y es obligatorio) - La Viña

18 Jul

¿Tienes una máquina de tabaco en tu local? Entonces esto te afecta (y es obligatorio)

Por Redacción

Debes estar registrado como operador desde 2019

Si eres titular de una máquina expendedora de tabaco (Punto de Venta con Recargo – PVR) en tu bar, restaurante o local de hostelería, debes estar registrado como operador. No hacerlo te puede acarrear problemas legales y sanciones.

📅 Esta obligación está en vigor desde el 1 de octubre de 2019, tras la entrada en vigor de la Directiva Europea 2014/40/UE para controlar el comercio de tabaco y garantizar la trazabilidad del producto.

✅ ¿Qué tienes que hacer?

Si tienes una máquina de tabaco instalada, como titular del PVR estás obligado a:

  1. 🔐 Darte de alta como operador minorista en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  2. 🏪 Registrar la instalación (tu local) como punto de venta con recargo.
  3. 🧾 Registrar cada máquina expendedora con su código identificador.

💡 Este proceso también puede gestionarlo tu expendedor (estanco o distribuidor), pero tú sigues siendo el responsable.

🖥️ ¿Cómo se hace el registro?

  1. Entra en la web oficial del sistema de trazabilidad de productos del tabaco:
    👉 https://tpd.fnmt.es/TPD/
  2. Regístrate como nuevo usuario indicando tu correo electrónico y una contraseña.
  3. Completa el formulario que se abrirá tras la verificación.
  4. Solicita tus códigos de operador, instalación y máquina.

🟥 En la web verás una zona destacada en rojo donde debes registrarte como PVR (Punto de Venta con Recargo).

⚠️ Importante

No estar correctamente registrado puede ser considerado una infracción. Este trámite es obligatorio para seguir operando legalmente con máquinas de tabaco.

🧾 ¿Tienes dudas?

Nuestro equipo puede ayudarte con el proceso de registro y asesorarte sobre la normativa:
📩 fiscal@hosteleriamadrid.com

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3 Comentarios para “¿Tienes una máquina de tabaco en tu local? Entonces esto te afecta (y es obligatorio)”

  1. Antonio Solera dice:

    A aparte del Permiso que tengo pagado; hay que pagar otro impuesto ??

    • LA VIÑA dice:

      No se trata de impuestos, se trata de formalizar el registro de tu local como Punto de Venta con Recargo y de la máquina o máquinas que tengas. Tienen que facilitarte un Código identificador (ID).
      Te recomendamos que hables con tu estanco para que te tramite el ID como Punto de Venta con Recargo y el de la máquina expendedora porque a partir del 1 de octubre es obligatorio que estéis registrados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como operadores.
      Lo que se busca con esta medida es registrar la trazabilidad de los productos del tabaco legales y luchar contra el comercio ilícito del tabaco.
      El registro es obligatorio a partir del 1 de octubre.
      Equipo de Hostelería Madrid

  2. Antonio Solera dice:

    Hola Buenos días:
    Esto es independiente de la Autorización del Comisionado de Tabacos que ya tengo ??
    gracias

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