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Con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito y garantizar la seguridad de los consumidores, la directiva 2014/40/UE obligó a todos los titulares de autorizaciones de Punto de Venta con Recargo (PVR), esto es, los titulares de máquinas expendedoras para la venta de tabaco, a estar registrados como operadores y registrar sus instalaciones (máquinas expendedoras de productos del tabaco) como primer establecimiento minorista. Esto es obligatorio desde el 1 de octubre de 2019.
Los titulares de máquinas expendedoras de tabaco (PVR) tienen las siguientes obligaciones:
- Solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) su alta como operador minorista para que les sea asignado un código identificador de operador económico.
- Solicitar a la FNMT-RCM código identificador de instalación para las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
- Solicitar a la FNMT-RCM código identificador de máquina para cada una de las máquinas instaladas.
El registro se puede delegar en los expendedores o distribuidores (estancos).
Cómo hacer el registro
Para realizar este registro deberá acceder a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Registro de Operadores, Instalaciones y Máquinas de Fabricación del sistema de trazabilidad de los productos del tabaco. https://tpd.fnmt.es/TPD/
- REGISTRO DE OPERADORES: EXPENDEDORES CON PUNTO DE VENTA CON RECARGO ASIGNADO: AQUÍ.*
- REGISTRO DE OPERADORES: PUNTOS DE VENTA CON RECARGO AQUÍ.*
* Para realizar el trámite es necesario registrarse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en la zona marcada con el círculo rojo.
Se indica el correo electrónico y una contraseña y el sistema te detecta como nuevo usuario, abriendo un formulario más amplio donde se realiza el registro y solicitud de ID:
uente: CEHE y FNMT
A aparte del Permiso que tengo pagado; hay que pagar otro impuesto ??
No se trata de impuestos, se trata de formalizar el registro de tu local como Punto de Venta con Recargo y de la máquina o máquinas que tengas. Tienen que facilitarte un Código identificador (ID).
Te recomendamos que hables con tu estanco para que te tramite el ID como Punto de Venta con Recargo y el de la máquina expendedora porque a partir del 1 de octubre es obligatorio que estéis registrados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como operadores.
Lo que se busca con esta medida es registrar la trazabilidad de los productos del tabaco legales y luchar contra el comercio ilícito del tabaco.
El registro es obligatorio a partir del 1 de octubre.
Equipo de Hostelería Madrid
Hola Buenos días:
Esto es independiente de la Autorización del Comisionado de Tabacos que ya tengo ??
gracias