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Los Puntos de Venta con Recargo de tabaco deben registrarse como operadores antes del 1 de octubre

La directiva 2014/40/UE, con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito y garantizar la seguridad de lo...

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Los Puntos de Venta con Recargo de tabaco deben registrarse como operadores antes del 1 de octubre - La Viña
Los Puntos de Venta con Recargo de tabaco deben registrarse como operadores antes del 1 de octubre - La Viña

23 Sep

Los Puntos de Venta con Recargo de tabaco deben registrarse como operadores antes del 1 de octubre

Por Redacción

La directiva 2014/40/UE, con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito y garantizar la seguridad de los consumidores, obliga a todos los titulares de autorizaciones de Punto de Venta con Recargo (PVR), esto es, los titulares de máquinas expendedoras para la venta de tabaco, a estar registrados como operadores y registrar sus instalaciones (máquinas expendedoras de productos del tabaco) como primer establecimiento minorista antes del 1 de octubre de 2019.

Los titulares de máquinas expendedoras de tabaco (PVR) tienen las siguientes obligaciones:

  • Solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) su alta como operador minorista para que les sea asignado un código identificador de operador económico.
  • Solicitar a la FNMT-RCM código identificador de instalación para las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
  • Solicitar a la FNMT-RCM código identificador de máquina para cada una de las máquinas instaladas.

El registro se puede delegar en los expendedores o distribuidores (estancos).

 

Cómo hacer el registro

Para realizar este registro deberá acceder a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Registro de Operadores, Instalaciones y Máquinas de Fabricación del sistema de trazabilidad de los productos del tabaco. https://tpd.fnmt.es/TPD/

  • REGISTRO DE OPERADORES: EXPENDEDORES CON PUNTO DE VENTA CON RECARGO ASIGNADO: AQUÍ.*
  • REGISTRO DE OPERADORES: PUNTOS DE VENTA CON RECARGO AQUÍ.*

* Para realizar el trámite es necesario registrarse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en la zona marcada con el círculo rojo.

RegistroFNMT

Se indica el correo electrónico y una contraseña y el sistema te detecta como nuevo usuario, abriendo un formulario más amplio donde se realiza el registro y solicitud de ID:

RegistroFNMT-1 RegistroFNMT-2

 Redacción: @MargaMCasal / Fuente: CEHE y FNMT


3 Comentarios para “Los Puntos de Venta con Recargo de tabaco deben registrarse como operadores antes del 1 de octubre”

  1. Antonio Solera dice:

    A aparte del Permiso que tengo pagado; hay que pagar otro impuesto ??

    • LA VIÑA dice:

      No se trata de impuestos, se trata de formalizar el registro de tu local como Punto de Venta con Recargo y de la máquina o máquinas que tengas. Tienen que facilitarte un Código identificador (ID).
      Te recomendamos que hables con tu estanco para que te tramite el ID como Punto de Venta con Recargo y el de la máquina expendedora porque a partir del 1 de octubre es obligatorio que estéis registrados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como operadores.
      Lo que se busca con esta medida es registrar la trazabilidad de los productos del tabaco legales y luchar contra el comercio ilícito del tabaco.
      El registro es obligatorio a partir del 1 de octubre.
      Equipo de Hostelería Madrid

  2. Antonio Solera dice:

    Hola Buenos días:
    Esto es independiente de la Autorización del Comisionado de Tabacos que ya tengo ??
    gracias

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