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Si estás pensando en montar un negocio de hostelería y darte de alta como autónomo, te interesa saber que debes domiciliar el pago de la cuota de autónomos.
¿Cómo realizo la domiciliación?
Se ha implementado en la plataforma PAE electrónico la obligación de adjuntar el documento (MANDATO / ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que será remitido a la TGSS. Dicho documento se adjunta en la plataforma en la pestaña “Documentos” bajo el apartado “Mandato domiciliación bancaria”.
Pueden acceder al documento MANDATO / ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA PARA EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL pulsando en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9eeac5f5-967c-4d3a-b9e8-7254fb74ea47/TC-1-15-3.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Aspectos legales
Desde el 24 de octubre de 2018 es obligatorio tener domiciliado el pago de la cuota de autónomos, de acuerdo a la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y, en concreto, a su Disposición final tercera, “Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.”
La norma modifica la disposición adicional octava:
“Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social…”
Contacto en Hostelería Madrid: vizquierdo@hosteleriamadrid.com / ezurdo@hosteleriamadrid.com