ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es
Contratar a un Familiar
Los autónomos españoles tienen la posibilidad de contratar a su cónyuge o a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, mediante la figura del trabajador autónomo colaborador. Aquí os dejamos los requisitos para ser autónomo colaborador.
Para que el familiar pueda trabajar bajo este régimen, debe ser un familiar directo del autónomo, convivir con él en el mismo domicilio y colaborar en la realización de trabajos en la actividad.
Alta y obligaciones fiscales
El trabajador autónomo colaborador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador y para ello deberá presentar el modelo TA0521/2 junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo titular de la actividad.
Este tipo de autónomos no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Estas obligaciones fiscales son exclusivamente para el autónomo titular del negocio.
Bonificaciones
Además, esta modalidad aporta una serie de bonificaciones ya que cuenta con una reducción del 50% en la cuota de autónomos de estos familiares durante los primeros 18 meses desde el alta y una reducción del 25% durante los seis meses siguientes. Para disfrutar de esta bonificación el familiar no puede haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante los cinco años inmediatamente anteriores.
asesoría, Autónomo colaborador, autónomos, ayuda a empresas, fiscalidad autónomos, gestoría, Hostelería Madrid, requisitos autónomo colaborador