ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es

En hostelería, cada euro cuenta, y una gestión fiscal eficiente puede marcar la diferencia entre la rentabilidad y una sanción inesperada. Declarar el IVA correctamente evita multas y también te permite optimizar la gestión financiera de tu restaurante. Sabes que en hostelería existen diferentes tipos de IVA aplicables; pero, ¿tienes claro cómo declarar y liquidar tus impuestos en hostelería de forma adecuada?
Impuestos en hostelería: ¿cuándo y cómo presentar la declaración de IVA?
El IVA se declara de forma trimestral mediante el modelo 303 y de manera anual a través del modelo 390. Las fechas clave para la presentación son:
- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.
- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.
- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.
- 4º trimestre: hasta el 30 de enero del año siguiente.
Para evitar problemas es fundamental llevar un control riguroso de las facturas emitidas y recibidas, asegurándote de que todos los gastos deducibles estén correctamente registrados.
¿Qué IVA puedes deducirte a la hora de presentar impuestos en hostelería?
Como autónomo o empresa puedes desgravar el IVA soportado en tus compras siempre que estén relacionadas con la actividad del negocio. Algunos gastos deducibles incluyen:
• Materias primas (alimentos y bebidas y otros aprovisionamientos).
• Equipamiento de cocina y mobiliario.
• Servicios profesionales (asesoría, reparaciones, software de gestión).
• Arrendamiento del local.
• Suministros (agua, luz, gas, teléfono…)
Para que la deducción sea válida, las facturas deben estar correctamente emitidas con el desglose del IVA y a nombre de tu empresa.
Si quieres asegurarte de cumplir con la normativa y optimizar la fiscalidad de tu restaurante, en Hostelería Madrid te asesoramos en todo el proceso. ¡Contacta con nosotros!