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La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa con los criterios vigentes para la deducción de los vehículos de empresa cedidos a los empleados o para uso del autónomo. Esta actualización de criterios se debe a un cambio de jurisprudencia motivado por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
En la nota interna se establecen los criterios que está teniendo en cuenta la Agencia Tributaria para para determinar cuándo pueden deducir las empresas las cuotas de IVA e IRPF soportadas al comprar un vehículo, dependiendo de si es para uso del empresario o si se cede a los trabajadores.
En el caso de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, los criterios para establecer las deducciones en las cuotas del IVA y del IRPF vendrán determinados en función de la jornada laboral del trabajador, según el convenio colectivo. Lo que esté fuera de ese horario no será deducible y se debe imputar como retribución en especie al empleado. Previo a esto, deberá justificarse la necesidad de uso del vehículo por parte del trabajador para el desempeño de la actividad laboral y determinar, en su caso, que existe también un uso particular del vehículo, que será todo aquel tiempo que excede de la jornada laboral. Aquí deben tenerse en cuenta no solo los fines de semana, sino también los días festivos y los periodos vacacionales.
- En el IRPF, el empresario puede deducirse la amortización del vehículo en la parte proporcional a la jornada anual de su trabajador.
- El resto, deberá contabilizarse como retribución en especie al empleado y el empresario puede deducirlo como gasto salarial.
En cuanto a las deducciones del vehículo en IVA e IRPF cuando es el autónomo quien usa el vehículo, los criterios de Hacienda son claros: en IRPF sólo pueden deducir la compra del vehículo los autónomos que se dedican al transporte, comerciales o similares.
- En IVA se aplica el criterio del 50% si el autónomo no es un profesional del transporte.
- En algunos casos, puede aplicarse un porcentaje inferior si se demuestra que el uso del vehículo por parte del autónomo para la actividad profesional es inferior a ese porcentaje.
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