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El Ayuntamiento de Majadahonda, con carácter excepcional, permitirá la ampliación del horario de apertura de las terrazas de hostelería, permitiendo abrir a las 09:00 de la mañana a aquellas que lo soliciten y cumplan los requisitos necesarios.
El cambio de horario
Hasta el momento el horario de apertura de las terrazas estaba fijado de manera única a las 10:00 de la mañana durante todo el año. A pesar de esta Ordenanza, cabía lugar a requerir de modo excepcional, para cada terraza que lo solicitase, la ampliación de horarios según sus peculiaridades. Amparándose en esta legislación, el Ayuntamiento de Majadahonda permitirá ampliar el actual horario de apertura hasta las 09:00 de la mañana a las terrazas de hostelería de bares, cafeterías y asimilables con la debida autorización.
Requisitos para la autorización
Para poder acogerse a esta ampliación de los horarios, los solicitantes deben cumplir varios requisitos previos.
- El establecimiento principal deberá tener los títulos habilitantes para el desarrollo de la actividad hostelera o de restauración.
- La terraza deberá tener autorización municipal expresa para su instalación y funcionamiento.
- El titular de la actividad deberá tener el seguro de responsabilidad civil correspondiente.
- El titular deberá estar al corriente de pagos y obligaciones tributarias.
- En los dos últimos años no debe haber sufrido quejas o denuncias que hayan motivado apertura de expediente por incumplimientos en el funcionamiento del establecimiento.
- Tampoco podrán acogerse las terrazas de establecimientos con función exclusiva de restaurante, que seguirán abriendo a las 10:00 h.
La solicitud de ampliación
La solicitud de la ampliación de horario deberá ir dirigida al Ayuntamiento de Majadahonda, que exige que vaya acompañada de varios documentos referidos al establecimiento:
- Licencia de apertura y funcionamiento.
- Autorización municipal para instalación y funcionamiento de la terraza.
- Carta de pago del abono de tasas del trámite de autorización de terraza.
- Certificación que acredite estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Certificado de inexistencia de expedientes de disciplina.
- Certificado de la aseguradora detallando la cobertura del seguro de responsabilidad civil.