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20 febrero 2020-. Este jueves quedó derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, regulado en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma ha entrado en vigor tras la publicación en el BOE, el miércoles 19 de febrero, del Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Disposición 2381 del BOE núm. 43 de 2020.
El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
La nueva medida impide utilizar esta modalidad de despido, con indemnización reducida, para penalizar las ausencias al trabajo, incluida la enfermedad.
Cada vez peor, está bien que hay que respetar los derechos de los trabajadores, pero estas medida hacen a las empresas esclavas de los trabajadores y estos se olvidan que si no hay empresarios que arriesgan su dinero y a veces sus ahorro para crear trabajo, tendrían que espabilarse y crearse su propio puesto de trabajo; pero para esto son unos cobardes y esperan que los dema´s les solucionen los problemas.