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Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo de los autónomos beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
Los autónomos que se han beneficiado de la prestación excepcional por cese de actividad (la cual conlleva la exoneración de la cuota a la Seguridad Social) recibirán la devolución del abono que realizaron el 31 de marzo en un plazo de 45 días, en la segunda quincena de mayo.
La información, publicada en el Boletín Oficial 8/2020 del 15 de abril, establece las siguientes pautas para la devolución de cuotas:
- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo de los autónomos beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
- Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos -por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta-, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
- La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
- El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.