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Los locales de hostelería, restauración y catering deben tener el aceite a disposición del cliente en envases no rellenables. Esta obligación, impuesta en el año 2014, obliga a ofrecer a los cliente el aceite de la siguiente forma:
- Envases siempre etiquetados.
- Dispondrán de un sistema de apertura que pierda la integridad después de la primera utilización (por lo tanto, quedan prohibidas las aceiteras u otros dispositivos con tapón de corcho o vidrio).
- No serán rellenables (es decir, no se pueden reutilizar). Podríamos elegir un formato de 0.75 o 0.50 pero que disponga de un sistema que impida el rellenado (como los tapones internos de bebidas alcohólicas).
ACLARACIONES:
- No es obligatorio el uso de MONODOSIS y se puede elegir otro formato más económico, siempre que no sea rellenable.
- Los envases de aceite de uso para cocina pueden tener el formato que quiera el empresario, ya que no está a disposición del cliente.
- Esta normativa solamente afecta a los aceites, no al vinagre u otras salsas.
Esta normativa entró en vigor el 1 de enero mediante el Real Decreto 895/2013 prohibiendo que la hostelería utilizase envases rellenables para el aceite, sustituyéndolos por envases no rellenables. Aunque esta norma entró en vigor el 1 de enero, se ofreció un periodo de adaptación -hasta el 28 de febrero de 2014-, para consumir todo el remanente de aceite que se haya adquirido en el local. Desde esa fecha, el incumplimiento de la norma puede ser sancionado por la inspección sanitaria.
Redacción: @MargaMCasal
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