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El Consejo de Ministros aprueba directrices para moratoria de alquileres de locales de negocios con grandes propietarios

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño,  anunció una nueva batería de medidas económicas para los se...

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El Consejo de Ministros aprueba directrices para moratoria de alquileres de locales de negocios con grandes propietarios - La Viña
El Consejo de Ministros aprueba directrices para moratoria de alquileres de locales de negocios con grandes propietarios - La Viña

21 Abr

El Consejo de Ministros aprueba directrices para moratoria de alquileres de locales de negocios con grandes propietarios

Por Redacción

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño,  anunció una nueva batería de medidas económicas para los sectores vulnerables y las pymes. Se trata de más de 30 acciones contempladas en un nuevo Real Decreto Ley que actúa en cuatro ámbitos fundamentales:  apoyo a los trabajadores, reforzar la financiación adicional, paquete de medidas fiscales importantes y medidas específicas a sectores concretos.

En el ámbito empresarial, el Real Decreto incluirá una serie de disposiciones para la renegociación de alquileres de locales de negocio, en particular, aquellos que sean propiedad de grandes tenedores o en el caso de empresas públicas.

Condiciones específicas:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor – entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 – en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

ERTE

El Ejecutivo anunció que facilitará el acceso a las prestaciones de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) a los contratados fijos discontinuos o trabajadores de temporada. También aprobó la flexibilación del ERTE para empresas de sectores esenciales.

Otra medida en el ámbito laboral fue la extensión durante dos meses más del teletrabajo para quienes pueden realizar sus funciones desde sus domicilios.

Con respecto a la prestación por desempleo, esta se extenderá para los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido desde el 9 de marzo, o voluntariamente desde el 1 de marzo por haber aceptado una oferta laboral en firme que haya decaído.

Impuestos

Calviño afirmó que las medidas fiscales supondrán 1.100 millones de liquidez para las empresas, sobre todo a autónomos y pymes. En particular, confirmó que se ha dado el visto bueno al pase de forma excepcional de los autónomos en régimen de módulos a Estimación Directa. El Real Decreto también incluirá una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA,  pudiéndose descontar en cada trimestre los días del estado de alarma. También se otorga la posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias del Impuesto de Sociedades a la obtención de la financiación a través de las líneas de avales del ICO.

En materia sanitaria, el Gobierno acordó reducir al 0% el IVA de los productos sanitarios cuando se trate de entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Campaña de verano

Durante la rueda de prensa no se presentó ningún plan de desescalada. Sin embargo, Calviñó se refirió al sector turismo afirmando: “no tenemos un calendario oficial para el sector turístico. Si se produce un rebrote, habrá que dar marcha atrás. El turismo es uno de los sectores más afectados y por tanto tendrá un tratamiento especial por parte del Gobierno.  Nuestro objetivo es avanzar lo antes posible, pero dentro de las medidas de seguridad”.

Menores de edad

Por su parte, la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero anunció que, a partir del 27 de abril, los menores de 14 años podrán acompañar al adulto con el que habitualmente conviven a las actividades que tradicionalmente se realizan y que están permitidas bajo el actual decreto del Estado de Alarma: ir al automercado, al banco o a la farmacia.

En cuanto salga publicado el real decreto aprobado hoy podremos concretar estas medidas.


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