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El nuevo Catálogo de Espectáculos legaliza el envío de comida a domicilio, el hilo musical y la tv

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El nuevo Catálogo de Espectáculos legaliza el envío de comida a domicilio, el hilo musical y la tv - La Viña
El nuevo Catálogo de Espectáculos legaliza el envío de comida a domicilio, el hilo musical y la tv - La Viña

06 May

El nuevo Catálogo de Espectáculos legaliza el envío de comida a domicilio, el hilo musical y la tv

Por Redacción

  • La Comunidad de Madrid ha aprobado el nuevo Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tras meses de negociaciones de nuestra organización Hostelería Madrid con los municipios y organizaciones sociales.
  • El nuevo catálogo de actividades legaliza la venta a domicilio en la restauración, que se introduce como una actividad más para los restaurantes, bares y cafeterías en la Comunidad de Madrid.
  • La gastronomía y la música podrán convivir en una oferta mucho más amplia que con el catálogo anterior, abarcando los bares-restaurantes musicales, los cafés-espectáculos y las discotecas. Los bares especiales podrán adquirirla a terceros.

La legalización de la venta de comida a domicilio y el reconocimiento de la ambientación musical en la hostelería en toda la Comunidad de Madrid eran algunas de las peticiones históricas de la asociación Hostelería Madrid a la administración madrileña, con el fin de actualizar una normativa del año 1998, tras 20 años de vigencia. El nuevo catálogo, aprobado hoy, 30 de abril de 2019, en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actualiza las actividades recreativas adaptándolas a las demandas de los ciudadanos y a las nuevas realidades de ocio y restauración.

Se reconoce como una demanda de compra de alimentos de los consumidores en los establecimientos de restauración, como es la venta de comida y bebida a domicilio a través de plataformas tecnológicas o a través de la venta directa, que a partir de ahora queda legalizada como una actividad más dentro de las categorías que pueden desarrollar los bares, restaurantes y cafeterías en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se reconoce la amenización musical dentro de la actividad de los establecimientos de hostelería y restauración, como música de acompañamiento a la actividad principal cuyo nivel de emisión podrá ser de hasta 80 decibelios, lo que implica incorporar los hilos musicales y las televisiones a la actividad de la restauración. Este reconocimiento no exime de la legalización que de los mismos se debe realizar en la licencias municipales de los establecimientos y de las limitaciones que puedan existir con las declaraciones de zonas de protección acústica. Como prevención para el descanso, queda prohibido el funcionamiento de aparatos de música antes de las diez de la mañana.

Se reconoce el desarrollo de actividades que se han creado en los últimos años, y que se han instalado en nuestra sociedad como categorías nuevas dentro del catálogo de actividades, como los bares-restaurantes musicales, los parques recreativos infantiles y las salas multiusos. Los bares restaurantes musicales unirán a la actividad de bar restaurante la ambientación musical a sus clientes, que implicará emisión de música por encima de los 80 decibelios. Dicha actividad podrá ser compatible con la instalación de terrazas de veladores, siempre que la actividad de terraza no se lleve a cabo simultáneamente con la de ambientación musical. En cualquier caso, la ambientación musical no podrá empezar hasta a partir de las 10:00 h. Dicha categoría al ser nueva, deberá ser solicitada como una licencia de implantación de nueva actividad y al llevar incorporada música deberán tenerse en cuenta las limitaciones que puedan afectar a local por zonas de protección acústicas.

El nuevo catálogo potencia la unión de gastronomía y música en establecimientos que hasta ahora no permitían el desarrollo de ambas actividades como en los bares restaurantes musicales, las discotecas o los cafés espectáculos, pudiendo disponer de cocina. Los bares especiales podrán servir comida siempre que la adquieran a terceros.

Otro de los objetivos de este catálogo es la promoción de la cultura, con el reconocimiento de la promoción de artistas o interpretes musicales en las actividades de ocio nocturno. Con carácter general, los bares especiales podrán tener actuaciones en directo sin amplificación o reproducción sonora hasta las 23:00 h. Se reconoce también la actividad de espectáculos en las discotecas. Los restaurantes podrán seguir teniendo música en directo a cargo de hasta cuatro intérpretes.

El avance en la catalogación, permitirá adaptar la oferta de la hostelería madrileña a las demandas de los ciudadanos y de los turistas, colocando a la ciudad de Madrid como un foco de desarrollo de la oferta de ocio internacional y en competencia con las principales ciudades europeas.

Dicho avance es totalmente compatible con las medidas de convivencia ciudadana, que garantizan a través de los permisos administrativos y el control municipal, el desarrollo de las mismas en equilibrio con el descanso vecinal.

Estas incorporaciones de nuevas actividades o ampliación de las existentes convierten el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid en uno de los más innovadores y modernos de Europa.

VER CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


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