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Facturas Simplificadas
A raíz del Real Decreto 1619/2012, se establecía la obligación de emitir facturas simplificadas cuando su importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
En el caso de la hostelería, junto a servicios como autopistas de peaje, servicios de ambulancia o de salas de baile y discotecas, entre otros, se permite la emisión de la factura simplificada si el importe no supera los 3.000 euros, IVA incluido.
¿Qué contienen las Facturas Simplificadas?
Las facturas simplificadas contendrán:
- – Número de factura y series correlativas, cuando exista causa justificable para expedir series distintas.
- – Fecha de expedición.
- – Fecha en que se han realizado las operaciones.
- – Número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
- – Descripción del servicio prestado.
- – Tipo impositivo aplicado.
- – Contraprestación total.
Esta reglamento de facturación eliminaba los tiques que se utilizaban de forma masiva en multitud de ventas para sustituirlos por la factura simplificada.
Contacto: Dto. Fiscal LA VIÑA / 91 360 09 09 / fiscal@hosteleriamadrid.com
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