------ªªªASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es
El Ministerio Industria y Turismo pone en marcha un Plan de Choque con ayudas para la renovación de equipamiento en establecimientos de hostelería con el objetivo de facilitar la sustitución de equipos, maquinaria y electrodomésticos por otros de mayor eficiencia energética.
El plan de ayudas se recoge en el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, publicado hoy en el BOE, y las ayudas podrán solicitarse a partir del miércoles 5 de agosto a las 10 de la mañana. Estas se concederán por orden de presentación de solicitudes completas, por lo que se recomienda a los establecimientos interesados a preparar la documentación para su presentación.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS?
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hosteleros que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y cuya actividad esté incluida entre los CNAE previstos en el programa (55 y 56). En el caso de los establecimientos de restauración, el CNAE contemplado es el 56.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes pueden presentarse a partir del miércoles 5 de agosto a las 10 de la mañana, y el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las ayudas están destinadas principalmente a la renovación de equipamiento hostelero, incluyendo:
Electrodomésticos.
Maquinaria industrial.
Equipos de climatización.
Otros equipos que permitan mejorar la eficiencia energética del establecimiento.
Cuando la actuación implique la sustitución de maquinaria o electrodomésticos, es necesario acreditar la correcta gestión del residuo a través de un gestor autorizado.
Gastos subvencionables:
a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Los costes de justificación de estas ayudas
CUANTÍA DE LA AYUDA
La inversión subvencionable debe situarse entre los siguientes importes:
Inversión mínima: 5.000 euros.
Inversión máxima: 11.000 euros, incluidos los gastos de gestión.
La ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de la actuación subvencionable, dentro de los límites establecidos por la normativa de ayudas de minimis
DOCUMENTACIÓN A PREPARAR
Para presentar la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente, pendiente de publicación.
- Memoria descriptiva de la actuación y justificación del ahorro energético previsto, firmada por un perito industrial colegiado.
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado
- Documentación acreditativa de la representación.
- Presupuesto detallado de la actuación o factura, si la inversión ya se hubiera realizado.
- CIF de la empresa.
- Escritura de constitución o documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante.
- Declaraciones responsables relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, la situación de la empresa y las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.
- Certificado de ayudas de minimis, disponible mediante certificado digital en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las actuaciones, incluido su pago, debe realizarse a partir del 1 de marzo de 2026.
El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, aportando la documentación acreditativa de la inversión realizada, facturas, justificantes de pago y memoria técnica correspondiente.
RECOMENDACIONES PARA HOSTELEROS
Como las ayudas se conceden por orden de presentación de solicitudes completas, desde Hostelería Madrid recomendamos preparar cuanto antes la documentación que requiere más tiempo, especialmente la memoria técnica, los presupuestos y los certificados necesarios.
Los asociados de Hostelería Madrid que necesiten apoyo en la tramitación de estas ayudas pueden ponerse en contacto con nuestro servicio de subvenciones.





