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Cámaras de videovigilancia en bares y restaurantes: qué dice la normativa y cómo instalarlas correctamente

Los empresarios de hostelería que quieran instalar cámaras de videovigilancia o sistemas de alarma en su loc...

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Cámaras de videovigilancia en bares y restaurantes: qué dice la normativa y cómo instalarlas correctamente - La Viña
Cámaras de videovigilancia en bares y restaurantes: qué dice la normativa y cómo instalarlas correctamente - La Viña

05 Ago

Cámaras de videovigilancia en bares y restaurantes: qué dice la normativa y cómo instalarlas correctamente

Por Hosteleria Madrid

Los empresarios de hostelería que quieran instalar cámaras de videovigilancia o sistemas de alarma en su local deben tener en cuenta dos cuestiones diferentes: por un lado, las obligaciones técnicas y de seguridad cuando el sistema está conectado a una central de alarmas; y, por otro, las obligaciones en materia de protección de datos cuando se captan imágenes de clientes, trabajadores o proveedores.

En un bar, restaurante o cafetería es legal instalar cámaras con fines de seguridad, siempre que la medida sea proporcionada, se informe correctamente mediante carteles visibles, se limite la grabación a las zonas necesarias y se respete la intimidad de clientes y trabajadores.

Cámaras conectadas a alarma: sistema certificado y empresa autorizada

Cuando las cámaras o el sistema de seguridad estén conectados a una central receptora de alarmas, la instalación debe realizarse conforme a la normativa de seguridad privada y mediante sistemas adecuados al riesgo que se pretende cubrir.

Esta obligación existe desde 2011, por lo que las alarmas instaladas a partir del 18 de agosto de ese año deben cumplir la normativa de homologación aplicable.

En estos casos, el empresario debe asegurarse de que la empresa instaladora está autorizada y de que el sistema cumple con los requisitos técnicos exigidos para su conexión a una central de alarmas.

Documentación que debe solicitarse al instalador

Antes de instalar el sistema de alarma, la empresa instaladora deberá entregar al cliente un proyecto de instalación adaptado a las características arquitectónicas del local y al riesgo que se pretende cubrir.

Si el establecimiento ya contaba con alarma instalada, el empresario puede solicitar esta documentación a la empresa instaladora o mantenedora.

El proyecto deberá estar elaborado de acuerdo con la norma UNE-CLC/TS 50131-7.

Una vez realizada la instalación y efectuadas las comprobaciones correspondientes, la empresa instaladora y la central receptora de alarmas deberán emitir, de forma conjunta o por separado, el certificado de conexión a central de alarmas.

Además, la empresa instaladora deberá entregar al empresario:

  • Proyecto de instalación.
  • Certificado de instalación y conexión a central de alarmas.
  • Manual de instalación, con planos, distribución de canalizaciones, cableado y conexiones.
  • Manual de uso y mantenimiento, con la función de cada dispositivo, mantenimiento previsto, vida útil de los equipos y revisiones necesarias.
  • Contrato con la empresa de seguridad o central receptora.
  • Información sobre quién puede acceder a las imágenes y con qué finalidad, cuando el sistema incluya cámaras.

Obligaciones de protección de datos si el sistema graba imágenes

Si el sistema instalado capta imágenes de personas identificadas o identificables, el empresario debe cumplir la normativa de protección de datos.

Esto afecta tanto a cámaras instaladas en el interior del local como en accesos, barra, zona de caja, almacén, sala o terraza, siempre que puedan captar imágenes de clientes, trabajadores, proveedores o cualquier otra persona.

Entre las principales obligaciones están:

  • Informar de la existencia de cámaras mediante un cartel visible.
  • Limitar la grabación a las zonas necesarias.
  • Evitar captar vía pública más allá de lo imprescindible.
  • Restringir el acceso a las grabaciones.
  • Conservar las imágenes solo durante el plazo legalmente permitido.
  • Regular el acceso de empresas externas a las imágenes, si las hubiera.
  • Informar a la plantilla si las cámaras pueden utilizarse con fines de control laboral.

Cartel obligatorio de zona videovigilada

El establecimiento debe colocar un distintivo informativo de zona videovigilada en un lugar visible y, como mínimo, en los accesos a las zonas grabadas. Si el local tiene varios accesos, es recomendable colocar el cartel en todos ellos.

El cartel debe informar, al menos, de:

  • La existencia del tratamiento de videovigilancia.
  • La identidad del responsable del tratamiento.
  • La posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
  • Dónde puede obtenerse más información sobre el uso de las imágenes.

La Agencia Española de Protección de Datos dispone de modelos orientativos de cartel informativo para sistemas de videovigilancia.

Dónde pueden instalarse cámaras en un local de hostelería

Las cámaras pueden colocarse en zonas en las que exista una finalidad legítima de seguridad, como accesos, sala, barra, zona de caja, almacén o zonas de paso.

La instalación debe ser proporcional. Esto significa que no deben instalarse más cámaras de las necesarias ni grabar espacios que no guarden relación con la finalidad de seguridad. Por ejemplo, una cámara orientada a controlar el acceso al local no debería grabar de forma indiscriminada la vía pública, salvo la franja mínima imprescindible para proteger la entrada.

Zonas donde no deben instalarse cámaras

No deben instalarse cámaras en espacios donde pueda vulnerarse la intimidad de clientes o trabajadores, como aseos, vestuarios, zonas de descanso del personal, comedores de empleados o espacios similares.

En hostelería, esta precaución es especialmente importante en zonas internas del local, almacenes con uso mixto, vestuarios o áreas reservadas al personal.

Cámaras y trabajadores: qué debe saber la empresa

La empresa puede instalar cámaras con fines de seguridad y, en determinados casos, para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de proporcionalidad, necesidad e información previa.

Si las cámaras pueden utilizarse para control laboral, la empresa debe informar previamente a las personas trabajadoras o, en su caso, a sus representantes.

La información debe ser clara y permitir conocer la existencia de las cámaras, la finalidad del tratamiento y el posible uso de las imágenes.

¿Cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes?

Como regla general, las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia deben conservarse durante un plazo máximo de un mes.

Transcurrido ese plazo, deberán suprimirse, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que puedan afectar a personas, bienes o instalaciones, o para ponerlas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, juzgados o administraciones competentes.

¿Se puede grabar sonido?

La grabación de sonido es especialmente sensible porque puede captar conversaciones de clientes, trabajadores o proveedores.

Como criterio general, no debe activarse la grabación de audio salvo que exista una justificación excepcional, proporcionada y claramente informada. En la mayoría de los casos, para fines de seguridad en un bar o restaurante será suficiente con la captación de imágenes, sin necesidad de grabar sonido.

¿Quién puede ver las grabaciones?

El acceso a las imágenes debe estar limitado a las personas autorizadas por el responsable del tratamiento.

Si una empresa externa de seguridad accede a las imágenes o gestiona el sistema, deberá existir un contrato que regule sus obligaciones como encargada del tratamiento, incluyendo confidencialidad, uso de las imágenes, medidas de seguridad y destino de los datos al finalizar el servicio.

Checklist para empresarios antes de instalar cámaras o alarma

Antes de instalar un sistema de videovigilancia o alarma en un local de hostelería, conviene revisar los siguientes puntos:

  • Definir la finalidad del sistema: seguridad, control de accesos, protección de caja o control laboral.
  • Instalar solo las cámaras necesarias.
  • Evitar grabar vía pública más allá de lo imprescindible.
  • No colocar cámaras en aseos, vestuarios, zonas de descanso o comedores del personal.
  • Colocar carteles visibles en los accesos a las zonas videovigiladas.
  • Informar a las personas trabajadoras si las cámaras pueden utilizarse con fines de control laboral.
  • Limitar el acceso a las grabaciones.
  • Conservar las imágenes, con carácter general, durante un máximo de un mes.
  • Firmar contrato de encargado del tratamiento si una empresa externa accede a las imágenes.
  • Solicitar proyecto, certificado y manuales si el sistema está conectado a central de alarmas.
  • Comprobar que la empresa instaladora está autorizada cuando proceda.
  • Evitar la grabación de sonido salvo justificación excepcional.

Los empresarios que quieran conocer en detalle las condiciones de los contratos o solicitar una carta tipo para pedir esta documentación a su instalador pueden contactar con el área jurídica de Hostelería Madrid.

Detalle de todos los conceptos que deben contemplar los contratos y los manuales de instalación, uso y mantenimiento: descargar.

*Si las cámaras pueden utilizarse también para control laboral o como prueba en un posible despido disciplinario, la empresa debe informar previamente a las personas trabajadoras de forma clara, expresa y concisa. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo específico sobre el uso de cámaras de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario.