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La CAM autoriza al ocio nocturno a abrir como hostelería diurna desde hoy

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Orden Orden 1342, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, p...

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La CAM autoriza al ocio nocturno a abrir como hostelería diurna desde hoy - La Viña
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15 Oct

La CAM autoriza al ocio nocturno a abrir como hostelería diurna desde hoy

Por Redacción

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Orden Orden 1342, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, y que permite la apertura de los locales de ocio nocturno desde hoy con el desarrollo de la actividad de hostelería diurna.

La Orden 1342, de 14 de octubre, permite a las empresas de ocio nocturno lo siguiente:

  • Desarrollar la actividad de hostelería y restauración:
  • Se permite la instalación de terrazas más allá del 15 de octubre
  • Las medidas de horario y aforos estarán sujetas a las limitaciones especiales establecidas para las zonas confinadas

CONDICIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA DIURNA POR PARTE DEL OCIO NOCTURNO:

Hasta que se pueda reanudar la actividad de ocio nocturno, estos locales podrán ejercer la actividad de hostelería diurna sujetos a estas condiciones:

  1. Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.
  2. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería.
  3. El ejercicio de la actividad de hostelería y restauración en los establecimientos a los que se refiere este apartado se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración en cada zona.
  4. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. (Los locales ubicados en las zonas confinadas deberán ajustarse a las limitaciones horarias de estas zonas).
  5. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
  6. Los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, pueden mantener la terraza más allá del 15 de octubre, quedando eliminada la limitación temporal.
  7. Los establecimientos o locales de ocio nocturno que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio».

HORARIO DE LAS TERRAZAS: 
El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 08:00 horas / cierre 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El citado horario máximo será de aplicación a las terrazas de los siguientes establecimientos:

  1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
  2. Tabernas y bodegas.
  3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  4. Bares y restaurantes de hoteles.
  5. Salones de banquetes.
  6. Café-espectáculo.
  7. Salas de fiestas.
  8. Restaurante-espectáculo.
  9. Discotecas y salas de baile.
  10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  16. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. 17. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables»


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