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Uso de cámaras de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario

Las empresas de hostelería pueden instalar cámaras de videovigilancia en sus locales por motivos de segurida...

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Uso de cámaras de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario - La Viña
Uso de cámaras de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario - La Viña

07 Ago

Uso de cámaras de videovigilancia como prueba en un despido disciplinario

Por Margarita Míguez

Las empresas de hostelería pueden instalar cámaras de videovigilancia en sus locales por motivos de seguridad y, en determinados casos, utilizar las imágenes obtenidas para acreditar incumplimientos laborales.

Sin embargo, para que las grabaciones puedan utilizarse correctamente como prueba en un despido disciplinario, la empresa debe haber informado previamente a la persona trabajadora de la existencia de las cámaras y del posible uso laboral o disciplinario de las imágenes.

¿Pueden usarse las cámaras para despedir a un trabajador?

Sí, las grabaciones de cámaras de videovigilancia pueden utilizarse como prueba en un despido disciplinario si la empresa ha cumplido la normativa de protección de datos y ha informado previamente a la plantilla de la existencia de las cámaras y de su posible uso para el control laboral.

La información debe ser clara, expresa y concisa. Puede incorporarse en el contrato de trabajo, en un anexo específico o mediante una comunicación interna entregada a la persona trabajadora.

Información previa a la persona trabajadora

La empresa debe comunicar a las personas trabajadoras que existen cámaras en el local y explicar con qué finalidad se utilizan.

En el ámbito laboral, la finalidad habitual puede ser la seguridad de clientes, trabajadores e instalaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones laborales dentro del marco legal.

Esta comunicación debe realizarse por un medio que permita acreditar que la persona trabajadora ha recibido la información.

Cómo puede hacerse la comunicación

La información sobre videovigilancia puede incluirse:

  • En una cláusula específica dentro del contrato de trabajo.
  • En un anexo al contrato.
  • En una comunicación interna firmada por la persona trabajadora.
  • En una política interna de videovigilancia entregada a la plantilla.

Además, el establecimiento debe contar con el cartel informativo de zona videovigilada en lugar visible, especialmente en los accesos a las zonas grabadas.

Modelo orientativo de cláusula informativa

La siguiente cláusula puede servir como modelo orientativo, aunque es recomendable adaptarla a las características concretas de cada establecimiento y revisar su redacción con asesoramiento laboral o jurídico:

“LA EMPRESA INFORMA A LA PERSONA TRABAJADORA DE LA EXISTENCIA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN EL LOCAL, INSTALADAS CON FINES DE SEGURIDAD DE CLIENTES, PERSONAS TRABAJADORAS, INSTALACIONES Y BIENES DE LA EMPRESA.

LAS IMÁGENES CAPTADAS PODRÁN SER UTILIZADAS, EN SU CASO, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SIEMPRE DENTRO DEL MARCO LEGAL APLICABLE.

LA PERSONA TRABAJADORA HA SIDO INFORMADA DE LA EXISTENCIA DE ESTE SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA, DE SU FINALIDAD Y DE LA POSIBILIDAD DE EJERCER LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS.”

Qué zonas no deben grabarse

Aunque la empresa pueda instalar cámaras con fines de seguridad o control laboral, no puede hacerlo en cualquier lugar.

No deben instalarse cámaras en zonas destinadas al descanso o intimidad de las personas trabajadoras, como vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso o espacios similares.

Tampoco es recomendable activar grabación de sonido salvo que exista una justificación excepcional, proporcionada y debidamente informada.

Recomendación para empresas de hostelería

Antes de utilizar imágenes de videovigilancia con fines disciplinarios, la empresa debe comprobar que ha informado correctamente a la plantilla, que las cámaras están ubicadas en zonas permitidas y que el uso de las imágenes es proporcional a la finalidad perseguida.

Para una explicación completa sobre los requisitos legales de instalación de cámaras, carteles informativos, conservación de imágenes y documentación de alarmas conectadas, consulta nuestra guía completa sobre cámaras de videovigilancia y alarmas en bares y restaurantes:

Si tienes cualquier consulta, contacta con el área laboral de Hostelería Madrid: laboral@hosteleriamadrid.com.

Si no eres asociado, puedes darte de alta aquí: ASÓCIATE.

*Este artículo se centra en el uso laboral de las grabaciones de videovigilancia. Si quieres conocer todos los requisitos para instalar cámaras o alarmas en un bar, restaurante o cafetería —carteles obligatorios, conservación de imágenes, zonas permitidas, protección de datos y documentación de la empresa instaladora—, consulta nuestra guía completa sobre cámaras de videovigilancia y alarmas en hostelería.