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Desde el 1 de enero de 2026, los autónomos societarios y familiares colaboradores deberán tener una base mínima definitiva de cotización de 1.424,40 euros mensuales, siempre que hayan estado de alta en el RETA con esa condición al menos 90 días durante el ejercicio.
No obstante, durante 2026 podrán mantener provisionalmente una base inferior, como la vigente en 2025, que era de 1.000 euros mensuales. La TGSS no realizará un cambio automático inmediato ni con efectos retroactivos en este momento, pero la regularización se producirá posteriormente, dentro del proceso de regularización de bases y cuotas correspondiente a 2026. En ese momento, si el autónomo societario o familiar colaborador ha cotizado por debajo de los 1.424,40 euros mensuales, la Seguridad Social reclamará la diferencia de cotización.
Aquellos autónomos que quieran evitar una reclamación posterior o prefieran adelantar el pago, pueden modificar voluntariamente su base de cotización dentro de los plazos legalmente establecidos.
Plazos para cambiar la base de cotización
Los autónomos pueden cambiar su base hasta seis veces al año, con los siguientes efectos:
| Solicitud realizada entre | Efectos desde |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Si necesitas ayuda o asesoramiento laboral, contacta con Hostelería Madrid: laboral@hosteleriamadrid.com.





