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La obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores entró en vigor el 12 de mayo, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el BOE el 12 de marzo.
Todas las empresas que tengan trabajadores tienen que cumplir con esta obligación, excepto en cuatro casos: el personal de alta dirección (los CEO), los empleados de hogar familiar, los autónomos y los socios cooperativistas.
La obligación legal de registro de jornada se cumple con el registro de entrada y salida, pero, si queremos registrar el tiempo efectivo de trabajo, deben quedar registradas también las pausas intermedias.
Es el empresario el que debe acreditar que hay interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre. Es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa. Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección de trabajo valora lo que ve.
En cuanto al medio de registro vale cualquier soporte y debe estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores y de la Inspección. No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes, debe reflejar la realidad de cada día y debe ser “objetivo, fiable, diario y real”.
Es importante que el registro de jornada esté disponible en el centro de trabajo en el momento de la inspección ya que su ausencia supone una falta grave que acarrea sanciones entre los 625 hasta los 6.250 euros. Además, si la inspección detecta la ausencia del registro en el centro de trabajo, además de levantar acta y sancionar, volverá a inspeccionar ese local hasta que se subsane la deficiencia.
La empresa es la responsable de que se realice correctamente y de forma fidedigna el registro diario de la jornada. En el caso de las ETT, la obligación del registro lo tiene la empresa en la que desempeña sus funciones. Pero en el caso de las subcontratas, la obligación la tiene la empresa del trabajador.
Si necesitas ayuda para poner en marcha el registro horario en tu local de hostelería, contacta con laboral@hosteleriamadrid.com
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