Todas las empresas con trabajadores, obligadas a hacer la prevención de riesgos laborales
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Todas las empresas con trabajadores, obligadas a hacer la prevención de riesgos laborales

Cada año hay unos 35.000 accidentes con bajas en el sector Horeca, un 31% de los cuales son en el sector de s...

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Todas las empresas con trabajadores, obligadas a hacer la prevención de riesgos laborales - La Viña

17 Oct

Si te toca una inspección y no dispones del Plan de Prevención en tu negocio de hostelería, ¿a qué te enfrentas?

Por Redacción

Cada año hay unos 35.000 accidentes con bajas en el sector Horeca, un 31% de los cuales son en el sector de servicios de alojamiento y el 69% restante en los servicios de comidas y bebidas. Los accidentes laborales más frecuentes están motivados por sobreesfuerzos o posturas forzadas, por golpes producidos por resbalones y por cortes o pinchazo.

Riesgos más frecuentes en hostelería

  1. Caídas al suelo de las personas que trabajan en la cocina debido al que el suelo esté mojado o haya manchas de grasa, restos de comida, etc.
  2. Heridas con objetos cortantes o punzantes como cuchillos, tijeras, cortadoras eléctricas, picadora, etc.
  3. Heridas o lesiones por objetos pequeños o partículas. Por ejemplo, las producidas cuando se rompe un plato o un vaso al estallar por el calor.
  4. Estar expuesto a temperaturas inadecuadas o a cambios bruscos por el calor que sale de los fogones. O por los cambios bruscos de temperatura al entrar en una cámara frigorífica o por corrientes de aire.
  5. Riesgos por descargas eléctricas por alguno de los aparatos de una cocina que funcionan con electricidad: freidoras, neveras, etc.
  6. Riesgos por incendios y explosiones al propagarse una llama de los fogones, por escapes de gas o al explotar una olla.
  7. Riesgos químicos por productos tóxicos y corrosivos que se usan para limpieza al inhalarlos (insecticidas, etc).
  8. Exposición a contaminantes biológicos: microorganismos como virus, bacterias, hongos, etc.
  9. Riesgos por cargas físicas excesivas y sobreesfuerzos al llevar bandejas muy pesadas, o por estar mucho tiempo de pie.
  10. Riesgos por ruidos y excesiva presión acústica: en los bares y cocinas el ruido impide escuchar bien a clientes o compañeros, lo que obliga a forzar el oído.

OBLIGACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas que tengan trabajadores están obligadas, independientemente del sector de actividad, a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva como son:

  1. Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa en todos los niveles jerárquicos.
  2. Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.
  3. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
  4. Ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico en base al puesto de trabajo que desempeñan para valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo.
  5. Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.

Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones las empresas deben establecer un MODELO ORGANIZATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.

SANCIONES

Responsabilidades administrativas: Los incumplimientos normativos en materia de prevención pueden acarrear sanciones leves, graves o muy graves. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Responsabilidades civiles: El accidentado o sus familiares pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.

Responsabilidades penales: En el caso de accidentes graves o mortales y tras la actuación de la fiscalía en prevención y la policía judicial se ha imputado penalmente a los empleadores. Existen multitud de sentencias condenatorias por vía penal a empresarios imputados en diversas causas por incumplimiento de la normativa de prevención.

Recargo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social.

No poder acceder a concursos públicos por incumplimiento de normativa.

No poder acceder a parte de las cuotas pagadas a la seguridad Social al no disponer de una organización preventiva y no poder demostrar inversiones en instalaciones, procesos y equipos en materia de prevención de riesgos laborales.


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