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La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece una prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A: diésel matriculados antes de 2006 o gasolina matriculados antes del año 2000) en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER), que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Esta prohibición tiene las siguientes excepciones:
- Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado.
- Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento SER.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida.
- Y los vehículos destinados a servicios esenciales.
Consulta aquí la Ordenanza de Movilidad Sotsenible.