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Los trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble con actividad turística, siempre que:
- Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:
- La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
- La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
- Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas anteriormente, durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
Si quiere conocer más información sobre las condiciones de las moratorias o sobre las moratorias de los arrendamientos de inmuebles, no dude en asociarse a Hostelería Madrid y ponerse en manos de los mejores profesionales del sector.