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Acuerdo autónomos 2019: el colectivo equipara su protección social al Régimen General

Régimen General Autónomos Las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) han alcanzado...

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Acuerdo autónomos 2019: el colectivo equipara su protección social al Régimen General - La Viña
Acuerdo autónomos 2019: el colectivo equipara su protección social al Régimen General - La Viña

31 Dic

Acuerdo autónomos 2019: el colectivo equipara su protección social al Régimen General

Por Redacción

Régimen General Autónomos

Las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE y CEAT) han alcanzado este miércoles 26 de diciembre de 2018 un acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el cual el colectivo consigue importantes mejoras en sus condiciones de protección social frente al desempleo o la incapacidad. Entre los logros alcanzados destacan:

  • Se convierte en obligatoria la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales
  • Para 2019, las bases de cotización se incrementen en un 1,25% y el tipo subirá dos décimas, hasta el 30%.
  • La tarifa plana en el RETA se incrementa hasta 60 euros, sujeta a revisión al final del periodo de 12 meses.
  • Se duplican los periodos de duración del cese por actividad y se fija su carácter obligatorio.
  • En el ámbito europeo, España se incorpora al grupo de mayor cobertura del colectivo de autónomos, junto a Luxemburgo.

Estas líneas generales quedan recogidos en el Real Decreto Ley aprobado este viernes 28 de diciembre de 2018.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, que convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, se duplican los periodos de duración de la prestación se percibirán hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado. Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal. Estas cuotas ascienden a 86,26 M€ y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

En 2019 el tipo de cotización para el RETA (sin SETA), se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización. El tipo de cotización, que incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en:

  • 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General;
  • Las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General;
  • Para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados;
  • Se establece el 0,1% para Formación y Prevención.

A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos:

  1. En 2019, será del 30%;
  2. En 2020, el 30,3% ;
  3. En 2021, el 30,6%;
  4. En 2022, se fija definitivamente el el 31%.

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.


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