------ªªªASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado definitivamente una nueva Ordenanza Municipal de Medio Ambiente que sustituye a la vigente desde 2014. El texto, publicado el 25 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), regula, entre otras materias, la limpieza del espacio público y la gestión de los residuos comerciales.
La ordenanza afecta directamente a los establecimientos hosteleros del municipio, especialmente a aquellos que disponen de terraza o utilizan espacios públicos vinculados a su actividad.
Limpieza de terrazas y zonas exteriores
Los titulares de bares, cafeterías, quioscos, puestos de venta, terrazas de veladores y establecimientos comerciales deberán mantener limpia la superficie pública ocupada. También serán responsables de la suciedad producida como consecuencia de su actividad, especialmente cuando se generen grasas, aceites, restos de alimentos u otros residuos que puedan ensuciar aceras y calzadas.
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar directamente la limpieza y repercutir su coste al responsable, sin perjuicio de la correspondiente sanción. Además, los servicios municipales podrán exigir la instalación de papeleras o recipientes para recoger los residuos generados por la actividad, determinando su número y características.
Separación y gestión de los residuos
Los establecimientos deberán separar los residuos por fracciones y depositarlos de acuerdo con el sistema municipal de recogida. Entre otras medidas, la ordenanza de medio ambiente de Colmenar Viejo establece que:
- La materia orgánica deberá depositarse en bolsas compostables.
- El papel y el cartón tendrán que entregarse plegados y nunca abandonarse junto a los contenedores.
- Los comercios acogidos a la recogida de cartón puerta a puerta deberán almacenarlo dentro del establecimiento hasta el momento de su retirada.
- Los envases de vidrio deberán depositarse vacíos, sin bolsas, tapones ni tapas.
- Los residuos no podrán dejarse en la vía pública cuando el contenedor correspondiente esté lleno.
Los establecimientos que gestionen sus residuos comerciales mediante empresas privadas deberán acreditar documentalmente su correcta recogida y tratamiento cuando sean requeridos por el Ayuntamiento.
Obligaciones para el aceite de cocina usado
Los bares, restaurantes, comedores y establecimientos que generen aceite de cocina usado deberán disponer de recipientes adecuados para almacenarlo y entregarlo a un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
La ordenanza de medioambiente de Colmenar Viejo prohíbe expresamente verter estos aceites por los desagües o en los sistemas de recogida de aguas pluviales.
Eventos y celebraciones
Los organizadores de actos con concentración de público deberán prever la gestión de los residuos y solicitar al Ayuntamiento los servicios de contenerización y recogida con una antelación mínima de siete días.
El Ayuntamiento podrá repercutir los costes extraordinarios de limpieza y exigir una fianza en función de las características del evento.
Multas de hasta 3.000 euros
Las infracciones propias de la ordenanza de podrán sancionarse con las siguientes cantidades:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: entre 751 y 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: entre 1.501 y 3.000 euros.
Cuando el incumplimiento afecte a obligaciones contempladas en la legislación estatal o autonómica de residuos, podrán aplicarse las sanciones superiores previstas en dichas normas.
La ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los plazos legales de publicación y comunicación establecidos por la normativa de régimen local. Hasta entonces, los establecimientos de Colmenar Viejo pueden revisar sus sistemas de separación de residuos, la gestión del aceite usado, la limpieza de las terrazas y la documentación de sus gestores autorizados.
colmenar viejo, hostelería, limpieza de terrazas, normativa, Ordenanza Medio Ambiente, terrazas






